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Restringen participación de Gobernadores y Alcaldes en consultas populares
Alcalde y Gobernadores estarán restringidos para hacer consultas populares en sus territorios, en los que se busca la opinión de los habitantes frente a diferentes proyectos que se puedan realizar; esta medida fue impuesta por la Corte Constitucional.
A partir de ahora la obligación que tenían los entes territoriales para realizar las consultas populares, fue declarada no exequible, por tanto el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, no se puede llevar a cabo.
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Según la presidenta de la Corte Constitucional Gloria Ortiz, no se podrá realizar una consulta popular en un municipio o departamento, si el proyecto es también del interés de la nación.
“De ahora en adelante el alcalde o gobernador tendrá que hacer un análisis de si el proyecto es sólo de interés de su población o de su territorio o si es de importancia para toda la nación antes de pensar en convocar a una consulta popular”, indicó la magistrada.
Finalmente el Alto Tribunal, tumbó el artículo mencionado, por supuestos vicios de trámite, dejando ahora encargado al Congreso de la República para subsanar los errores del mismo.
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