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Positivo recaudo por pago de impuesto vehicular en el Tolima
Con el pago oportuno del impuesto vehicular se han beneficiado 14.656 contribuyentes con los descuentos vigentes de pronto pago.
A corte del 10 de abril se lleva un acumulado de $22.639 millones de un presupuesto superior a los $56.000 millones que se tiene estimado recaudar durante la vigencia, es decir, que ya se lleva cerca del 42% de dicho recaudo.
De acuerdo con la Gobernación, este buen comportamiento se debe a la buena acogida que ha tenido los beneficios tributarios aprobador por la Asamblea Departamental.
Estos beneficios se han dado desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo con un descuento para pronto pago que fue del 10% del impuesto automotor. Desde el 1 y hasta el 30 de abril el descuento es del 8% y finalmente para el mes de mayo el descuento será del 5%. Hasta el momento, se han beneficiado 14.656 contribuyentes.
Es de recordar que están disponibles diferentes canales de pago que se tienen dispuesto para ello, como lo son pago en línea por PSE a través de la página web www.tolima.gov.co, en los bancos Davivienda, Bancolombia y Banco de Occidente.
De igual modo, se tiene habilitada una línea WhatsApp para responder dudas e inquietudes de los contribuyentes 315-284-2586. Las personas también pueden acercarse al Centro de Atención al Contribuyente, ubicado en la carrera 4a # 9-67 barrio La Pola, en jornada continua de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Es necesario resaltar que el no pago del impuesto vehicular dentro de las fechas estipuladas a partir del primero de julio se generarán sanciones. “Es importante que las personas paguen su impuesto vehicular dentro de las fechas establecidas en nuestro estatuto de rentas que la fija hasta el 30 de junio de cada año. Una vez pase dicho día, es decir, ya el primero de julio le va a generar sanción por no haberla declarado oportunamente”, sostuvo Cristina Rodríguez, directora de Ingresos y Rentas.
Dicha sanción está avaluada en 236.000 pesos, que deberá pagar adicional al pago de su impuesto y los intereses moratorios que se causen a la tasa del Banco de la República.
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