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Pedagogía para protección y recuperación de fauna

Pedagogía para protección y recuperación de fauna

Constantemente los medios de comunicación publican noticias relacionadas con los ejercicios que realizan las autoridades ambientales en el departamento, como la Corporación Autónoma Regional del Tolima  (Cortolima) y La Policía Nacional Ambiental y ecológica. 

Las acciones que realizan estas entidades van  orientadas a propender por el cuidado y conservación de la fauna silvestre del departamento; siendo los operativos de control y vigilancia, tráfico y rescate ilegal de fauna silvestre los más publicados. Pero ¿cuál es la diferencia de estos términos?
La autoridad ambiental hace claridad de la terminología a fin de informar de manera oportuna a la comunidad en lo que respecta a fauna silvestre.

¿Qué es fauna silvestre?

En Colombia la ley 611 de 2000 Artículo 1°. “De la Fauna Silvestre y Acuática. Se denomina al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje”
Una de las características más sobresalientas de la fauna silvestre es que su desarrollo evolutivo se presentó y se da sin la intervención directa del ser humano, su adaptación a los ecosistemas se presenta naturalmente, sus comportamientos son propios de su especie e identifican al ser humano como uno de sus depredadores.

¿Cuándo se hace una incautación?

La ley 1333 de 2009 contempla la “Restitución de especímenes de especies silvestres”, esto es la aprehensión material y el cobro de costo de todo el proceso necesario para la adecuada restitución de los individuos, especímenes y/o muestras de especies silvestres o producto del medio ambiente que pertenecen al estado que se hayan aprovechado, movilizado, transformado y/o comercializado sin la autorización ambiental respectiva o con violación de las disposiciones ambientales que regulan la materia.

La incautación de fauna silvestre también se ampara en la ley 1801 de 2016 en su artículo 164 “Incautación. Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elaboración o utilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley.
 El personal uniformado de la Policía Nacional documentará en un acta el inventario de los bienes incautados, las razones de orden legal que fundamentan la incautación, entregará copia a la persona a quien se le incauten y serán puestos a disposición de las autoridades competentes en el término de la distancia y conforme al procedimiento que para tal fin establezca la Policía Nacional o las autoridades pertinentes de conformidad con la normatividad vigente”.

Es decir que, cuando se habla de incautación, se refiere a los operativos que adelantan las autoridades ambientales en el territorio colombiano para restituir al estado la fauna Silvestre (en este caso) que se encuentra en cautiverio o en venta, teniendo en cuenta que el tráfico de fauna silvestre se contempla como un delito.

¿Cuándo es un rescate?

Cuando hablamos de rescate de fauna silvestre, hacemos alusión a las veces que los funcionarios de las entidades ambientales acuden a los llamados o reportes de la comunidad que encuentra especímenes silvestres fuera de su hábitat y en riesgo, siendo el caso más frecuente el de las zarigüeyas que llegan a los patios, solares de las viviendas, parques públicos etc.

¿Entrega voluntaria?

Entrega voluntaria se define cuando un ciudadano se encuentra ejerciendo la tenencia ilegal de fauna silvestre y hace entrega del mismo directamente a la Corporación sin intermediación de las autoridades.

¿Qué pasa con la fauna que se incauta o se rescata?

En cualquiera de los casos, la fauna silvestre debe ser entregada a la Corporación Autónoma para que allí los animales sean valorados. De igual manera, se les presta atención clínica y biológica que requieran y posteriormente se liberen en su hábitat o, cuando la fauna no se encuentre en condiciones de libertad, se establece un cronograma de reubicación en un Zoológico o parque temático que cuente con autorización ambiental del plan de colección que garanticen condiciones de espacio, nutrición y cuidado óptimas para su vida.

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