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Oportunidad para que mayores de 24 años definan situación militar

Oportunidad para que mayores de 24 años definan situación militar

Ejército Nacional realiza jornada especial con descuento para hombres que aún no han obtenido su libreta militar

Nuevamente el Ejército Nacional da la oportunidad a todos los hombres que tienen más de 24 años y que aún no han definido su situación militar de obtener, y con descuento, la libreta militar..

Por ello, el próximo viernes 17 de marzo es el último día mismo mes, para que hombres en este rango de edad, mayores de 24 años de edad y remisos, definan su situación militar. Las jornadas se llevarán a cabo en los 60 distritos militares a nivel nacional.

Esta jornada especial que adelanta la dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, es un espacio, establecido por el Ministerio de Defensa, que proporciona beneficios tales como descuentos en las obligaciones de pago que el proceso requiere.

El ministro de Defensa, Iván Velásquez Gómez, invitó a todos los colombianos a que aprovechen estos espacios para tener su documento en regla y adquirir el descuento del 60% a la cuota de compensación militar y del 90% de las multas o sanciones que hasta la fecha de la jornada puedan adeudar.

"Estas jornadas especiales son muy importantes porque agilizan el proceso necesario para los hombres y facilitan el ingreso a los empleos que muchos pueden estar gestionando", recalcó el jefe de la cartera.

Los horarios establecidos para la atención serán de 7 am a 5 pm pero deben antes estar registrados en la página web www.libretamilitar.mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado, si aplica, y una foto 3X4 fondo azul en corbata.

De igual manera, los beneficiarios podrán optar por acceder de manera gratuita a la Constancia Electrónica o a la expedición física de su Tarjeta de Reservista de Segunda Clase, documento que, para este año, tendrá un costo de $174.000.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios que ofrece esta fuerza pública?

  • Hombres colombianos residentes en el país o en el exterior que estén en situaciones como las descritas a continuación:

  • Hombres aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.

  •  Aquellos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.

  •  Quienes realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.

  • Los mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.

  • A quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).

  •  Hombres que superaron la edad máxima de incorporación, es decir, los 24 años de edad.

  • Hombres declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.

  • Residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

Exentos de prestar el servicio militar

Por el otro lado, están exentos de prestar el servicio militar pero deben pagar la cuota de compensación militar, teniendo en cuenta las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, las siguientes personas:

  • -El hijo único, hombre o mujer.

  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez en combate o en actos del servicio, y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.-Los casados que hagan vida conyugal.

  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.-Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

  • -Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

  • Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos.

 

Requisitos para acceder a la jornada especial son los siguientes:

  • Estar inscrito en la página web: www.libretamilitar.mil.co

  • Subir a la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía; el registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller, si aplica; una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1 MB).

  • Por el otro lado, si el beneficiario está exonerado deberá acreditar los documentos soportes de la causal.

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