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Ley del Periodista, un peligroso proyecto

Ley del Periodista, un peligroso proyecto

 

Por: Iván Ramírez Suárez

@jiramirezsuarez

En Colombia, como en la mayoría Estados del mundo, es materia de permanente discusión el evidente conflicto que surge entre la necesidad de los periodistas que han cursado y aprobado sus estudios universitarios y quienes ejercen el periodismo sin ser graduados por la academia en esa especialidad, de exigir que se les reconozcan los derechos a tener su propia colegiatura y que el periodismo sea catalogado constitucional y legalmente, no como un oficio, sino como una profesión.

Desde el nacimiento de la República y hasta finales del siglo XX, el Estado colombiano siempre consideró la actividad periodística como un oficio, cuyo ejercicio es el lógico desarrollo y reconocimiento de derechos fundamentales del individuo a la libertad de expresión y opinión y de la sociedad a informar y recibir una información veraz e imparcial, sin que existan leyes o reglamentos que  limiten o coarten el ejercicio de esos derechos.

Fue con la aprobación y expedición de la ley 51 de 1975, que por primera vez se profesionalizó el periodismo, limitándose su ejercicio posterior a quienes cumplieran los requisitos exigidos en la misma ley y con la vigilancia, control y facultad de expedir la tarjeta habilitante del Ministerio de Educación Nacional. Esta ley fue demandada en 1998 ante la Corte Constitucional, órgano jurisdiccional que declaró su inexequibilidad (sentencia C - 087 del 18 de marzo) bajo los siguientes argumentos: (1) ser incompatible con la vigente constitución de 1991, por lo que debe ser retirada del ordenamiento jurídico; (2) el ejercicio del periodismo no constituye un riesgo social; (3) el periodismo no es una profesión sino un oficio; (4) limitar los derechos a la libertad de expresión, opinión e informar habitualmente bajo la limitante de una supuesta incompetencia intelectual, es una modalidad de censura incompatible con un sistema democrático; (5) el legislador carece de potestad para reducir el ámbito de validez de los derechos fundamentales constitucionales y universales.

Este necesario preámbulo, porque una vez más y tal como ha ocurrido en varias oportunidades posteriores a la anterior sentencia, dos congresistas, el senador Mauricio Aguilar y la Representante a la Cámara María Eugenia Triana, han presentado el proyecto de ley número 234 del presente año (ver proyecto de ley y exposición de motivos), que tiene como objeto principal revivir la tarjeta profesional de periodista, crear el Consejo Profesional del Periodista y/o Comunicador Social u Organizacional y exigir títulos universitarios para el ejercicio de esa profesión y/o afines. Iniciativa legislativa que ya tuvo primer debate en la Comisión Sexta y está para ser debatida en próximos días en la plenaria del Senado.

Proyecto de ley que no solo desconoce la jurisprudencia constitucional antes citada, reiterada y ampliada en varias sentencias por la misma corte, sino derechos universales incorporados mediante tratados como fundamentales a nuestra Carta Política (artículos 20, 26 y 73), en virtud del artículo 93, que en conjunto integran el llamado Bloque de Constitucionalidad. Limitar los derechos a la libertad de expresión, opinión, e información, es empezar a recorrer el camino hacia la dictadura, y son muchos los países que hoy la viven y empezaron así.

 

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