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Es maltrato mutilar a los animales por estética

Es maltrato mutilar a los animales por estética

La jefa de la Procuraduría General de la Nación, Margarita Cabello, declaró ante la Corte Constitucional que no existe un fin legítimo para mutilar a los animales por razones estéticas. Argumentó que es maltrato remover, mutilar o alterar cualquier parte de los animales para satisfacer ideales de belleza.

Según la procuradora Cabello Blanco es injustificable “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo por razones estéticas”. Esa situación la describió como maltrato a un ser sintiente con el único objetivo de satisfacer el ideal de belleza de los humanos.

Puntualizó que la norma que lo permite, incluida en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989 art. 6), concibe a los animales como cosas a disposición de los humanos e ignora qué siente, así como que su sufrimiento debe ser evitado.

En ese sentido la jefe del ministerio Público solicitó que se declare inexequible esa parte de la ley, ya que no cumple con la obligación de especial protección contemplada en la Constitución.

NO SE PUEDE MUTILAR A LOS ANIMALES POR RAZONES ESTÉTICAS: PROCURADORA GENERAL, MARGARITA CABELLO BLANCO

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, también señaló que no se pueden infringir mutilaciones a los animales por razones estéticas.

En concepto rendido ante la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público indicó que no existe un fin legítimo en remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo por razones estéticas y, por lo tanto, señaló que “constituye un maltrato de un ser sintiente que únicamente busca la satisfacción del ideal de belleza del ser humano, sin perseguir un objetivo superior”.

Advirtió, a su vez, que la norma que permite esa acción, incluida en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989 art. 6) concibe a los animales como cosas que se encuentran a disposición de los humanos, ignorando su condición de seres sintientes cuyo sufrimiento debe ser evitado y que, por ende, “no puede justificarse en la mera satisfacción de las necesidades o caprichos de las personas”, precisó la Procuradora General.

Por esa razón, solicitó declarar inexequible esa parte de la ley, por perseguir un objetivo contrario a la obligación de especial protección contemplada en la Constitución.

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