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En varios municipios del Tolima, hay 'volteo de tierras': Cortolima
Algo huele mal con las permanentes reformas que algunos municipios del Tolima le están haciendo a los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) o en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), según el censo de población que tengan, donde se introducen modificaciones en el uso del suelo, y un territorio que era considerado rural o agrícola, de la noche a la mañana pasa a ser urbano, turístico, comercial o hasta industrial.
Estas prácticas cambian las reglas del uso del suelo y se convierten en un negocio muy rentable para constructores y urbanistas, como para los funcionarios municipales, especialmente los alcaldes, que cohonestan y facilitan estas modificaciones en el uso del suelo. Estos cambios representan ganancias gigantescas y especulativas, pues las tierras rápidamente pasan a duplicar y triplicar el costo de los predios con referencia a su precio original, situación que es considerada otra de las tantas actividades corruptas que existen en nuestro país.
En el 'voleo de tierras', se pueden confabular propietarios de terrenos, constructores, urbanistas, comerciantes y funcionarios públicos, encabezados por el respectivo alcalde y responsables de las oficinas de Planeación, entre otros, para hacer su agosto cambiándoles los usos a la tierra, inclusive la vocación agrícola en muchos casos. Este es un negocio que se hace en conjunto, donde todos ganan como en el juego de la pirinola.
Y al parecer, esta es una nueva actividad, muy lucrativa por cierto, que están realizando algunos alcaldes del Tolima, violando toda la normatividad que por ley existe, para el cambio del uso del suelo.
En una rueda de prensa que convocó en las últimas horas el director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, reveló seis casos que se están presentando en igual número de municipios del departamento, obviamente donde el funcionario no utiliza las palabras 'voltear tierras', sino reformas a los EOTs sin el lleno de los requisitos, con el fin de cambiar el uso del suelo de rural a urbano o turístico para construir modernos y amplios complejos habitacionales campestres, donde el municipio de Alvarado, al norte del Tolima, se pone a la cabeza de estas corruptas practicas con cinco modificaciones a su Plan de Ordenamiento Territorial, ampliando el perímetro urbano tres veces con los mismos objetivos: 'voltear tierras'.
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En estas condiciones, Cortolima, expidió un boletín de presan donde informa que: "(...) a través de la sub dirección de Planeación pudo evidenciar que los municipios de: Alvarado, Purificación, Piedras, Prado; Guamo, Rovira, San Luis y Saldaña modificaron excepcionalmente los POT’S o desarrollan proyectos sin cumplimiento de parámetros de Ordenamiento Territorial.
Alvarado es el municipio que más ha reformado su POT para ampliar el área urbana.
Antecedentes Normativos para Desarrollos Urbanísticos en Colombia
En el año de 1997, el Congreso de república expidió la Ley 388 de 1997, conocida como la “Ley de Desarrollo Territorial”, que ordena a los municipios del país formular sus POT, en donde se define el suelo rural, urbano y de expansión urbana; sin embargo, después de la ola invernal del 2010-2011, se publicó la Ley 1537 del 2012, en donde se autoriza a los municipios incorporar por UNA SOLA VEZ Suelo Rural, Suelo de Expansión Urbana o Suelo Suburbano al Suelo Urbano para Proyectos de Vivienda VIP y VIS, por temas de reubicación. Luego se conoció la Ley 1753 del 2015 Plan Nacional de Desarrollo que Modifica el Artículo 47 de la ley 1537 del 2012: Ampliando el Plazo VIP,VIS, Vivienda no VIS y Equipamientos Esenciales; sin que pase por la instancia de concertación.
Alvarado
La aplicación de la Ley 1537, se hizo por primera vez, mediante Acuerdo 015 del 2012
Volvió a aplicar otra modificación aprovechando la ampliación por Ley 1537, mediante Acuerdo 018 del 2016. Se aclara que es por una sola vez y la aplicó dos veces.
Ha producido cinco (5) modificaciones excepcionales al EOT
• No se acogen al marco normativo vigente.
• Ampliación del perímetro urbano 3 veces, 2 por ley 1537 y una por modificación excepcional sin pasar a La Corporación.
• Corrección de cartografía modificando usos del suelo y perímetro.
• Duplicó el Área del Suelo Urbano.
• Modificación de usos del suelo rural para vivienda campestre.
A continuación, se relacionan, los Acuerdos expedidos por el concejo municipal: Acuerdo 016 del 2011; Decreto 053 del 2015, Acuerdo 016 del 2017, Acuerdo 018 del 2016, Acuerdo 014 del 2017
Modificación para vivienda campestre.
Purificación
Se realizaron modificaciones al perímetro urbano y usos del suelo mediante los siguientes actos Administrativos:
Acuerdos 014 del 15 de diciembre del 2003, 003 del 2 de abril de 200, 020 del 03 de octubre de 2012, 014 del 30 de agosto de 2013, 029 del 10 de diciembre de 2013 y 016 del 09 de junio de 2014.
Por no surtir los procedimientos de norma fue declarada su nulidad por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el día 23 de agosto de 2018.
Piedras
Desarrollo Rural Turístico
En esta localidad se comenzó a ofertar un proyecto de vivienda campestre sin tener en cuenta la concertación entre la autoridad ambiental y la administración donde se ordenó hacerse una microzonificación, que haría parte integral de los planos urbanísticos, para definir espacialmente las áreas destinadas a los usos principales y compatibles”.
*EOT Artículo 52. Usos del Suelo Rural del Desarrollo Turístico Parágrafo 2.
Prado
Se modificó el perímetro urbano mediante Ley 1753 de 2015 (Por una sola vez), evidenciándose un incremento desmedido en el perímetro urbano apartándose del objetivo (Vivienda VIP, VIS y equipamientos de inmediato desarrollo)
Guamo
En esta localidad se pusieron a la venta proyectos de vivienda campestre en el suelo rural sin el conocimiento de la administración municipal, para determinar sus usos.
En el EOT. Artículo 119.corresponde a la Identificación, localización y delimitación de las zonas para la conservación, la protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, amenazas y explotación económica.
Los proyectos de ubican en la categoría de Áreas de Producción Forestal, donde se Prohíben los Usos urbanos, suburbanos y centros vacacionales.
Rovira
En este municipio se adelanta un proyecto de vivienda campestre sin la aprobación de la administración municipal
En el EOT Artículo 63. Corresponde a Zona de producción agropecuaria de clima cálido y Prohíbe la Vivienda y Urbanismo; lo que evidencia el incumplimiento de la norma.
San Luis
En esta localidad se ofertan proyectos de vivienda campestre sin la aprobación de la administración municipal.
En el EOT artículo 92. La reglamentación de uso del suelo rural corresponde a áreas de producción económica agropecuaria moderada. Evidenciándose incumplimiento de la norma.
Saldaña
Se evidencian Proyectos de Vivienda Campestre en el Suelo Rural En el EOT articulo 92 Áreas de Producción Moderada –con Usos prohibidos, urbanos y suburbanos, el loteo de predios con fines de construcción de vivienda".
Aunque el documento de la autoridad ambiental del Tolima, es en suma, muy diplomático y utiliza un lenguaje oficial muy jurídico, en plata blanca y real, nos está confirmando que en el Tolima, al menos en los seis municipios citados, de una u otra forma, se está practicando el 'volteo de tierras', violando todas las leyes, decretos, resoluciones y normas existentes en la legislación colombiana para poder cambiar el uso del suelo.
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Esta situación, será puesta en conocimiento de la Procuraduría y de las autoridades competentes para que procedan de acuerdo a la ley, donde no se descarta que la situación tenga no solo sanciones disciplinarias sino ribetes penales.
Esta es la presentación que hizo el director General de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, de la situación denunciada. (XXXX)
Conozca el documento de coortolima sobre los municipios en los que se realizaron modificación excepcional a los POT’S o se desarrollan proyectos sin cumplimiento de los parámetros legales 'volteo de tierras': https://bit.ly/2zQLVhC
(CO) 313 381 6244
(CO) 311 228 8185
(CO) 313 829 8771