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Anulan parcialmente fallo contra Andrés Covaleda Salas

Anulan parcialmente fallo contra Andrés Covaleda Salas

Mediante Sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, se declaró la nulidad parcial del fallo con responsabilidad fiscal de diciembre de 2020, proferido por la Contraloría Departamental del Tolima, en lo relacionado con la declaración de responsabilidad fiscal al abogado Alfonso Andrés Covaleda Salas, en su calidad de jefe de la Oficina jurídica de la Universidad del Tolima.

Esta Sentencia del Juzgado Doce Administrativo, surge como resultado del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por el abogado Covaleda en contra de la Contraloría Departamental del Tolima, la cual lo declaró responsable fiscal solidario como consecuencia del incumplimiento de la docente Melanie Teresa Ramírez a una comisión de estudios otorgada por la Universidad del Tolima, y la supuesta omisión y falta de gestión en el cobro, generado por el daño ocasionado por la docente. 
Mediante la Sentencia referenciada, el Juzgado consideró que “(…) ante la ausencia de la gestión fiscal que se le pudiera endilgar al aquí demandante, la Contraloría Departamental del Tolima no debió imputar fallo con responsabilidad fiscal al jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad del Tolima”.

Consideró el Juzgado que “(…) el elemento vinculante para inferir la responsabilidad cuestionada lo constituye indudablemente el ejercicio de la gestión fiscal” y que “(…) De lo contrario no podrá la entidad de control imponer sanción fiscal por rompimiento del nexo causal entre la actividad realizada y el daño patrimonial”.

Analizadas las funciones del abogado Covaleda en su calidad de jefe de la Oficina jurídica de la Universidad del Tolima, establece el Juzgado que “(…) aquellas no se enmarcan dentro del concepto de gestión fiscal, pues ninguna hace referencia a la ordenación, control, dirección, administración o manejo de los bienes y recursos de la Universidad del Tolima, ni se advierte que tenga un poder decisorio sobre dichos bienes (…)”

Señala el órgano judicial que “(…) las funciones anteriores fueron tenidas en cuenta en el fallo con responsabilidad fiscal proferido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, sin embargo, las mismas fueron estudiadas para atribuir responsabilidad fiscal, endilgando así una gestión fiscal inexistente”.

Así mismo, respecto a la supuesta omisión y falta de gestión en el cobro por parte del abogado Covaleda, se pronunció el Juzgado afirmando que “contrario a lo indicado por la entidad accionada en el fallo con responsabilidad fiscal, el señor Covaleda Salas emitió concepto en relación con el incumplimiento por parte de la becaria Melanie Teresa Ramírez, mediante oficio del 18 de marzo de 2014, dirigido al señor Omar Mejía Patiño, secretario general de la Universidad del Tolima”.

Como consecuencia de lo manifestado, el Juzgado concluyó que “(…) hay lugar a la declaratoria de nulidad parcial de los actos administrativos demandados, únicamente en lo que refiere a la declaración de responsabilidad fiscal del señor Alfonso Andrés Covaleda Salas”.

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