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Acciones para hacer frente a desabastecimiento de medicamentos

Acciones para hacer frente a desabastecimiento de medicamentos

Supersalud afirma que está dispuesta a hacer lo que sea para garantizar el derecho a la salud de las personas.

En presencia de los presidentes y representantes legales de 28 entidades administradoras de recursos de la salud, el Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, socializó circular externa mediante la cual imparte instrucciones para que se agilice y garantice el cumplimiento del flujo de recursos en el sistema.

La Supersalud está dispuesta a hacer lo que sea para garantizar el derecho a la salud de las personas, por eso hoy expedimos esta circular para que las administradoras de recursos no sigan incumpliendo con las normas y los requerimientos exigidos”, aseguró el Superintendente en un acto en el cual también dio a conocer los avances frente al plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna y el desabastecimiento de medicamentos.

En total, son cinco las instrucciones consignadas en la circular, dentro de las cuales se destaca el cumplimiento del traslado del incremento porcentual de la UPC definida por el Ministerio de Salud para la vigencia 2023 (Resolución 2809 de 2022) por parte de las EPS a la red de prestadores, pública y privada, el cual corresponde al 16,23%.

Asimismo, se obliga a EPS, Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital y (PSS) a dar cumplimiento de la normatividad vigente inmersa en los acuerdos de voluntades en el sector salud, para garantizar la continuidad del flujo de recursos del sistema salud y con ello, el acceso efectivo de los usuarios a la prestación de los servicios o tecnologías.

También, el órgano de control les pide a las Administradores de Recursos de Salud, Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distrital fortalecer sus procesos para garantizar los compromisos de pago a hospitales y clínicas para ofrecer a sus usuarios una atención oportuna y de calidad.

Las EPS deberán publicar mensualmente la información de los pagos a los prestadores de salud en un término no mayor a los cinco días hábiles después de la fecha de corte.

Cabe resaltar que el incumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente circular dará lugar a la imposición de sanciones de conformidad lo establecido en la Ley 1438 de 2011 —modificada por la Ley 1949 de 2019—, sin perjuicio de las acciones que les correspondan a otras autoridades competentes.

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