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A 31 años condenado excomandante del Batallón Palacé del Ejército Nacional
Según la Fiscalía, el coronel en retiro Jorge Alberto Amor Páez omitió su deber de proteger a la población civil y facilitó el actuar de la estructura paramilitar que perpetró la masacre en octubre de 2001.
Luego de analizar las pruebas y los argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación en un recurso de apelación, el Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca, condenó al coronel Jorge Alberto Amor Páez a 31 años y 11 meses de prisión por su participación en una acción criminal que dejó 24 personas muertas, el 10 de octubre de 2001, en zona rural de Buga.
La decisión revocó un fallo de primera instancia que había absuelto al oficial, y lo declaró responsable del delito de homicidio en persona protegida, le impuso multa de 2.230 salarios mínimos legales vigentes y una inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 15 años y 10 meses. Asimismo, dispuso la captura inmediata para que cumpla le pena en establecimiento carcelario.
Los hechos que motivaron la sentencia están relacionados con la incursión violenta de una estructura de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) a las veredas La Habana, Alaska y La Magdalena. Hombres armados con fusiles recorrieron varios inmuebles, agruparon a 24 pobladores señalados equivocadamente de colaborar con otras organizaciones criminales que delinquían en la región, y les dispararon a quemarropa y de manera indiscriminada.
Desatendió denuncias
Las evidencias recopiladas por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos dan cuenta de que el coronel Amor Páez desatendió varias denuncias presentadas con anterioridad por la comunidad, en las que alertaba sobre patrullajes, retenes y hostigamientos en zona rural de Buga por parte de grupos paramilitares.
En ese sentido, se acreditó que, en su condición de comandante del Batallón Palacé del Ejército Nacional, el oficial omitió su obligación y deber constitucional de proteger a la población civil, no ejerció actividades de control territorial ni ordenó a las tropas hacer presencia en los puntos críticos referenciados por los campesinos. Por el contrario, ordenó a las unidades a su mando dirigirse a áreas alejadas del lugar donde ocurrió la masacre.
La investigación que permitió obtener la condena ejemplar fue realizada en atención a los parámetros definidos en la Ley 600 de 2000 (anterior Sistema Penal).
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