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El contrato que pone a sufrir a Orozco

El contrato que pone a sufrir a Orozco

La firma del contrato 0539 del 3 de abril del presente año entre la Gobernación del Tolima y el médico especialista Harold Trujillo Bocanegra tiene en la cuerda floja al gobernador Ricardo Orozco Valero. 

El craso error de principiantes dentro de la función pública está en que el galeno hace parte de la planta de personal del hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué E.S.E. como consta en el link que se adiciona a la presente nota.

 Trujillo Bocanegra tiene el código 213- 21 UCI Occidente. Nos explicó la abogada Natalia Ramírez, especialista en contratación pública. 

Ramírez desglosa paso por paso el porqué considera ella que este contrato pondría en la cuerda floja al gobernador del Tolima Ricardo Orozco Valero, que si bien no firma el contrato es el ordenador del gasto. 

“La Constitución Política de 1991, estableció en el artículo 123 la definición taxativa del concepto de servidor público determinando: Artículo 123: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.” Dijo Ramírez a través de Zoom.

Este mismo caso se ha presentado en diferentes lugares del país, inclusive en el Tolima. La Función Pública a través del concepto 115871 de 2019 y soportado en la Ley 269 de 1996 dice que un profesional del área de la salud puede trabajar hasta 12 horas diarias, 66 semanales siempre y cuando sea en servicios asistenciales en las dos modalidades como servidor público y como contratista.  

Le pedimos a la togada una mayor explicación sobre el caso para entender realmente si existe una falta grave como la que enuncia. 

EC- ¿Quién es servidor público?

NR- Todas las personas naturales que tienen una relación laboral con el Estado, a esta categoría pertenecen los empleados públicos, es decir personas vinculadas por un acto administrativo y acta de posesión. 

EC - De acuerdo a su experiencia, ¿cuál sería entonces esa inhabilidad?

NR- La ley 80 de 1993 en su artículo 8 literal F habla de las inhabilidades de los servidores públicos para contratar con el mismo Estado, como ya vimos al tener una vinculación laboral con el hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué tendría entonces ese problema jurídico. 

Ahora bien, la ley 269 de 1996 habla de las excepciones para contratar con el Estado siendo servidor público y habla de los profesionales del área de la salud que desarrollan servicios médicos y asistenciales. Trabajo que puede desarrollar en una o más instituciones como funcionario público o como contratista. La única condición es que no se crucen sus horarios de servicio. 

Los servicios asistenciales son definidos como la prestación directa de servicios médicos en el diagnóstico y tratamiento para restablecer la salud de los pacientes. El contrato 0539 del 3 de abril de 2020 que usted me hizo allegar demuestra que el doctor Trujilo Bocanegra es empleado público y está inhabilitado para realizar esta asesoría, porque es no asistencial. Ese es el pecado de ese contrato. 

EC De acuerdo a su hipótesis ¿qué problema enfrentaría el gobernador del Tolima por celebrar este contrato?

NR La Ley 734 de 2002 dice que quien contrate a un inhabilitado comete falta disciplinaria consistente en la destitución. 

La pelea jurídica en este caso empieza a darse desde los organismos de control adonde la queja la interpondrán en los próximos días para determinar si hay falta grave.

 

Contrato Harol Trujillo Bocanegra by El Cronista Ibagué on Scribd

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