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Consejo de Estado ratificó la realización de la Consulta Popular en Cajamarca

Consejo de Estado ratificó la realización de la Consulta Popular en Cajamarca

La sala de lo contencioso administrativo, sección 5 del Consejo de Estado, ratificó la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Tolima frente a la aprobación de la pregunta para la realización de la Consulta Popular Minera en el municipio de Cajamarca.

 

Es de recordar que Anglogold Ashanti había radicado una acción de desacato contra el Tribunal Administrativo del Tolima, el mismo día que la alcaldesa encargada de Cajamarca se negó a poner fecha a la Consulta. Sin embargo, el Consejero de Estado, Carlos Moreno, falló en favor del Tribunal y en contra de los propósitos multinacional, argumentando que la decisión del Tribunal era coherente y congruente con lo exigido por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

 

La multinacional señalaba que dicho fallo se contradijo y no estaba acorde a los parámetros fijados por el Consejo de Estado, en decisión del 15 de diciembre de 2016, que dejó sin efectos la decisión inicial del Tribunal ante la primera pregunta, del 4 de noviembre de 2016, porque aparentemente resultaba capciosa y sugestiva, por lo que según el alto Tribunal, se había incurrido en una violación directa de la Constitución, razón por la que se ordenó emitir un fallo de reemplazo con esos parámetros.

 

Así las cosas, Anglogold Ashanti pierde nuevamente una acción jurídica referente al derecho constitucional de los cajamarcunos a decidir sí quieren o no actividades mineras sobre su territorio. El fallo del Consejo de Estado fortalece la decisión del Comité Promotor de la Consulta Popular para decidir el próximo 26 de marzo sí aprueban o no la minería en la Despensa Agrícola.

 

El fallo del Consejo de Estado plantea que “conforme las pruebas allegadas al expediente se observa que la autoridad judicial accionada en cumplimiento de la sentencia de tutela, emitió el día 19 de enero de 2017 una nueva decisión, mediante la cual resolvió declarar inconstitucional la expresión “que implique contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio”. A su vez, declaró constitucional y sugirió que la pregunta que se puede formular en la consulta popular es: ¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el Municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos y actividades mineras?

 

La multinacional, al obtener esta respuesta, decidió impugnar el fallo en primera instancia, y esperar que otra sala lo analice, para que finalmente exprese si los magistrados deben ser o no sancionados por incidente de desacato. A pesar de esto, la consulta popular minera continúa su cronograma para cumplir con el mecanismo de participación ciudadana el próximo domingo 26 de marzo.

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