Política
“Todavía hay jueces decentes”: senador Wilson Arias
Un Juez de la República, tras conocer una tutela en la que se arguye que el trámite en el Congreso a la modificación de la ley de garantías desconoció el principio de reserva y afectó los principios de imparcialidad e igualdad electoral, ordena al Presidente de la República no aplicar la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005.
Ante esa decisión el senador por el Polo Democrático, Wilson Arias escribió en su cuenta de Twitter que “¡Se les cayó el negocio por ahora!. Un juez de Bogotá ordena a Iván Duque, entes nacionales y territoriales abstenerse de dar aplicación a la modificación de la ley de garantías hasta la que Corte Constitucional no se pronuncie. Todavía hay jueces decentes”, concluyó.
¡Se les cayó el negocio por ahora! Un juez de Bogotá ordena a @IvanDuque, entes nacionales y territoriales abstenerse de dar aplicación a la modificación de la ley de garantías hasta que la @CConstitucional no se pronuncie. Todavía hay jueces decentes.
— Wilson Arias (@wilsonariasc) November 10, 2021
De acuerdo con la tutela, los congresistas aprobaron el artículo "teniendo conocimiento que la finalidad de la ley no corresponde a lo que pretenden aprobar, con desviación propia de sus funciones, desconociendo normas de carácter constitucional de manera temeraria, revistiendo su decisión en una aparente legalidad".
Aclara el fallo del juez que esta restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que presentará el accionante, por ese motivo, la medida de freno a "la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo (...) estará vigente por el término improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de los cuales no se computará el periodo que comprende la vacancia judicial".
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Dichos 30 días de plazo son para que la Corte conozca y se pronuncie sobre la demanda que el accionante anunció que interpondría. Si pasado el plazo el sujeto y otros ciudadanos no presentan la demanda de inconstitucionalidad, o si la Corte Constitucional no asume conocimiento de la misma, "el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata".
El juzgado sentenció que la restricción es única y exclusivamente sobre el artículo 125 del trámite legislativo del proyecto de la Ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara, relativo a la modificación del parágrafo del artículo 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005.
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Como se sabe la Ley de garantías prohíbe la contratación cuatro meses antes de elecciones para evitar que los mandatarios salientes terminen beneficiando con la chequera del Estado a ciertos candidatos.
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