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La declaración de renta del gobernador Orozco

La declaración de renta del gobernador Orozco

Dentro de la lucha contra la corrupción, el presidente Iván Duque sancionó el 31 de diciembre de 2019 la Ley 2013, que establece que altos funcionarios del Estado están obligados a presentar su declaración de renta.

En este sentido, el gobernador del Tolima, José Ricardo Orozco, acaba de cumplir dicha Ley. 

Gobierno Nacional

El mandatario seccional Ricardo Orozco presentó cuál es su patrimonio y de dónde provienen sus ingresos, como un acto de transparencia, para su periodo de gobierno. Ayer miércoles hizo pública su declaración de renta correspondiente a 2018.

Se trata de la misma declaración que había presentado ante notaría en el momento de la posesión de gobernador del Tolima.    

Vale aclarar que la información financiera correspondiente a 2019,  aún no está registrada debido a que la declaración de renta de ese año, 2019, por calendario aún no se ha presentado. 

De acuerdo a la declaración presentada por el gobernador Orozco, sus ingresos fueron de   122 millones, 600.000 pesos,  correspondientes a honorarios devengados como funcionario de la Gobernación del Tolima en el period o 2016 - 2018.

El patrimonio líquido del gobernador Orozco se estimó en 165 millones 714.000 pesos.  Dentro de ese patrimonio figuran dos vehículos y un título valor por 70 millones de pesos. 

Según la declaración de renta 2018, no registra vivienda propia.

En cuanto a sus obligaciones, estas ascendían a 45 millones de pesos y que correspondía a préstamos varios, que incluían obligaciones financieras que sumaban  38 millones 400.000 pesos.

Es importante acotar que la normativa ordena la actualización cada año de la “presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”, mientras “subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2° de la misma ley.

Según Ley, las siguientes personas deberán cumplir con esta obligación:

Los servidores públicos electos mediante voto popular, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el Fiscal General de la Nación, los fiscales locales, seccionales y los jueces de la República; así como, los magistrados del Consejo Nacional Electoral, eI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil.

De la misma manera, deberán ceñirse a lo dispuesto por la norma, el Presidente de la República, el Gerente General del Banco de la República, los miembros de los Consejos Directivos y Rectores y Directores de universidades públicas, los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

Queda pendiente de cumplir con esta obligación, el alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado.

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