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El recorrido para obtener la personería jurídica de Colombia Humana
El Consejo Nacional Electoral (CNE), resolvió denegar la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana, presentada por su Representante Legal Gustavo Francisco Petro Urrego, ex candidato presidencial, con una votación histórica de más de 8 millones de votos, hoy Senador de la República, de conformidad a lo consagrado en el Estatuto de la Oposición, Ley 1909 de 2018, con ocasión a su participación en las elecciones presidenciales del 2018, al obtener la segunda votación presidencial.
Bajo el argumento de que no se cumplió "los requisitos sustanciales y objetivos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 3 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, es decir, haber postulado candidatos para la elección a la Cámara de Representantes o al Senado de la República (requisito cualitativo) y, haber obtenido en tal elección, una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional (requisito cuantitativo)", con una votación de la Sala Plena del CNE, de 6 a favor de negar la personería jurídica y contra 2 votos a favor de concederla, este organismo reafirmo su fundamento en que la legislación colombiana establece que un partido puede obtener la personería jurídica sólo si supera el umbral de votación durante las elecciones legislativas, el cual es del 3%, y Colombia Humana no participó en esos comicios legislativos, pese, a si haber participado en las elecciones presidenciales.
La razón por la que se determinó presentar una acción de tutela
Ante la decisión del CNE de negar la personería jurídica del Movimiento Colombia Humana mediante Resolución No. 3231 de 2018, su representante legal Gustavo Petro, a través de su apoderado, Dagoberto Quiroga, se interpuso dentro del término legal establecido el recurso de reposición, el cual fue denegado, y por ende, ratificada la decisión proferida por ese organismo, razón por la cual se acudió al mecanismo jurídico de Acción de Tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de buscar la protección del derecho fundamental a la oposición y a la conformación de partidos políticos, ante el hecho de haber llegado al Senado el ex candidato presidencial Gustavo Petro, por Estatuto de la Oposición, el que consagra reconocer todos los derechos y garantías constitucionales del ejercicio de la oposición, entre ellos, el reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento Colombia Humana.
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Es de anotar que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia negó las pretensiones de la Acción de Tutela, con las que se perseguía proteger los derechos al ejercicio político como partido. Acto seguido, se impugno esa decisión ante el Consejo de Estado, quien en segunda instancia ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de negar la personería jurídica al Movimiento Colombia Humana.
Si bien es cierto que, la Corte Constitucional no seleccionó inicialmente la Acción de Tutela para control constitucional, el abogado Quiroga, procedió a agotar el recurso de insistencia ante la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de buscar su intervención siendo para aquel entonces, el procurador general Fernando Carrillo, quien acoge dicha petición e interviene ante la Corte Constitucional, para que esta abordará la revisión de esa Acción de Tutela, para que al Movimiento Colombia Humana se le reconozca la personería jurídica, el procurador esgrimió el argumento en el que advierte que el no reconocimiento de la personería jurídica vulnera los derechos de la oposición.
Así las cosas, la batalla jurídica persiste, y el letrado acude a la figura jurídica del recurso de insistencia, para que la Corte Constitucional acceda a seleccionar la Acción de Tutela para revisión, finalmente el alto Tribunal, seleccionó la Acción de Tutela para su correspondiente estudio y decisión.
En ese orden de ideas, la Corte Constitucional determinó tutelar el derecho fundamental a la oposición política y ordenar al CNE reconocer la personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana, y así mismo exhorta al Gobierno nacional y al Congreso de la República, a avanzar en la implementación de los compromisos en materia de promoción del pluralismo político previstos en el Acuerdo de Paz, en particular las medidas para primar el acceso al sistema político y la igualdad de condiciones en la competencia política.
Acción de Tutela interpuesta por el ex precandidato presidencial, hoy Senador Gustavo Petro, a través de su apoderado el jurista Dagoberto Quiroga, con el objeto de que se dejara sin efectos la Resolución No. 3231 de 2018, expedida por el CNE, que negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana, por lo que los accionaste consideraron que el CNE desconoció los derechos fundamentales a la participación política de oposición del Movimiento Político Colombia Humana y al Senador Gustavo Petro, como adjudicatario de la curul de la Oposición en el Congreso de la República, lo que conlleva a que la Colombia Humana “(i) no pudiera ejercer plenamente su derecho a la oposición; (ii) no pudiera participar en los comicios electorales, ni en general, ejercer su derecho a la participación; y (iii) dicha situación que conllevó a un escenario o situación “de desigualdad frente a otras agrupaciones políticas.
En sentencia la Corte Constitucional, reiteró su jurisprudencia, en el sentido de señalar que todos los ciudadanos tienen el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, sin limitación alguna y además, precisó que el derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa, el que permite la consolidación de una alternativa de poder mediante la incorporación del candidato derrotado a la bancada de su organización política en el Congreso, e igualmente, permite que las personas que votaron por la opción derrotada también se encuentren representadas.
De conformidad a lo anterior, la Corte Constitucional dejó claro que la Autoridad Electoral desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política, tanto del Movimiento Político Colombia Humana, como del Senador Gustavo Petro en su calidad de adjudicatario de la curul.
DECISIÓN
"Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia, mediante el auto del 31 de mayo de 2021.
Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, de fecha 14 de marzo de 2019, y el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, de fecha 29 de enero de 2019; y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto de la pretensión de participación política en las elecciones locales del año 2019, y TUTELAR el derecho fundamental a la oposición política en los términos del artículo 112 de la Constitución, del movimiento político Colombia Humana, así como del Senador Gustavo Francisco Petro Urrego en su calidad de titular de la curul a la que se refiere esta disposición.
Cuarto. Una vez sea reconocida la personería jurídica del movimiento político Colombia Humana, el nombre y símbolo de dicha organización registrados en el Consejo Nacional Electoral, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 5o de la Ley 130 de 1994.
Quinto. EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, a avanzar en la implementación de los compromisos en materia de promoción del pluralismo político previstos en el punto 2.3.1 del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en particular de las medidas acordadas para promover el acceso al sistema político y para promover la igualdad de condiciones en la competencia política.
Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Gracias al fallo en derecho de la Corte Constitucional, el Movimiento Político de la Colombia Humana empezará a acceder a los beneficios que la Ley y la Construcción consagran a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que son: la posibilidad de avalar candidatos, el recibir financiación pública para el funcionamiento del partido o movimiento, y el acceder a espacios en medios de comunicación.
Que sea esta la oportunidad para hacer un reconocimiento a las ciudadanías y la militancia del Movimiento Colombia Humana, que acompañaron todas y cada una de las batallas políticas y al abogado Dagoberto Quiroga y a nuestro líder de la Colombia Humana, Senador y precandidato presidencial Gustavo Petro.
*Militante de la Colombia Humana
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