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Política

¿Cuáles son las 24 excepciones del toque de queda en Ibagué?

¿Cuáles son las 24 excepciones del toque de queda en Ibagué?

Entre las principales excepciones que tiene el toque de queda, se destacan el uso de vehículos particulares en casos de emergencia y la venta de productos en lugares públicos sin permitir la permanencia de los compradores en los mismos. El toque de queda permanente para mayores de 60 años y menores de 18, no tiene ninguna excepción, salvo por compromisos o complicaciones de salud. 

Las 24 excepciones que ha establecido la Alcaldía de Ibagué para este periodo del toque de queda, son:

1) Los funcionarios de la Administración Central y de las entidades descentralizadas de naturaleza pública del nivel directo.

2) Los trabajadores y operarios particulares de farmacias de turno.

3) Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.

4) Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.

5) Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro  y Fiscalía General de la Nación.

6) Personas de vigilancia privada y celaduría.

7) Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenece.

8) Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.

9) Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.

10) Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

11) Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajes que tengan vuelos de salida o llega a la ciudad de Ibagué programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.

12) Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal que tengan viajes programados antes de la declaratoria de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.

13) Vehículos y personal de las empresas concesionarias del servicio público de aseo del Municipio, debidamente acreditados.

14) Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus laborales deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

15) Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.

16) Están autorizadas para su movilización, los vehículos de transporte de carga de animales vivos, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros departamentos.

17) Por excepción, en los casos de sectores productivos, las diferentes Secretarías del Municipio, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes que no afecten el estado de emergencia.

18) Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de emergencia.

19) Se autoriza el acceso público a los locales y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimiento de venta de combustible. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar las adquisiciones de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. 

20) El transporte de las empresas de servicio fúnebres.

21) Los operarios de las empresas de servicio público domiciliarios de la ciudad, que a través del sistema de turno cumplen funciones relacionadas a la continuidad de la prestación del servicio.

22) Ciudadanos que por diferentes padecimientos de salud de grave alteración requieran desplazarse a los diferentes centros médicos de la ciudad.

23) Población pediátrica y adulto mayor, cuando requieran desplazarse para asistencial servicio de urgencias, consulta prioritaria o urgencias.

24) Los periodistas acreditados por las diferentes empresas del sector de comunicaciones y prensa.

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