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Corte ordena a las EPS garantizar los materiales necesarios para las cirugías
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La Corte Constitucional ordenó a la EPS Famisanar garantizar los materiales necesarios para una posible cirugía de un niño de siete años, luego de establecer que las demoras en el suministro de insumos médicos vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana y la seguridad social.
En la Sentencia T-315 de 2026, la Sala Quinta de Revisión estudió la tutela presentada por Olivia, madre del menor, quien requería atención por una deformidad en el codo, conocida como cúbito varo, que se presentó después de una fractura de húmero.
En febrero de 2025, los médicos ordenaron evaluar una intervención quirúrgica para corregir la deformidad. Sin embargo, el procedimiento no se realizó por dificultades relacionadas con la disponibilidad y entrega del material de osteosíntesis, utilizado para fijar los huesos durante la cirugía.
Según el expediente, Famisanar tardó cerca de siete meses en autorizar las órdenes médicas. Además, surgieron inconvenientes con los proveedores: uno habría entregado materiales que el hospital consideró inadecuados para la técnica quirúrgica requerida, mientras que otro manifestó que no había recibido la orden de compra.
Para la Corte, estos obstáculos administrativos y contractuales no pueden convertirse en una carga para los pacientes ni justificar la interrupción o demora de los tratamientos prescritos.
Las órdenes de la Corte
El alto tribunal revocó la decisión judicial que había negado la tutela y ordenó a Famisanar realizar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del fallo, una valoración integral del niño, practicar los exámenes pendientes y determinar si requiere cirugía, materiales de osteosíntesis u otro tratamiento.
Si los médicos prescriben una intervención quirúrgica, la EPS deberá autorizar y radicar la solicitud de los insumos en un plazo máximo de 48 horas. Una vez radicada, tendrá hasta 15 días hábiles para entregar el material completo y deberá programar la cirugía dentro de las 48 horas siguientes a esa entrega.
La Corte también precisó que, si los proveedores contratados no cuentan con los materiales requeridos, la EPS tendrá que acudir a otros proveedores o gestionar insumos equivalentes que cuenten con el aval médico.
Además, ordenó garantizar el tratamiento integral de la deformidad del niño y enviar informes periódicos al juzgado encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas.
Finalmente, compulsó copias a la Superintendencia Nacional de Salud para que evalúe el posible incumplimiento de las obligaciones de Famisanar y la falta de respuesta de la entidad durante el trámite de revisión.
El fallo reitera que las EPS deben garantizar los dispositivos médicos necesarios para los procedimientos prescritos y resolver los problemas de suministro sin trasladar sus consecuencias a quienes necesitan atención médica.
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