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Millonaria multa a Rappi por violar derechos del consumidor
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de $1.755 millones a la plataforma Rappi. "La anterior decisión... fue tomada luego de comprobar que Rappi actuaba en el mercado colombiano no como un portal de contacto, como lo afirmó en el trámite administrativo, sino como un proveedor habitual de bienes y/o servicos que los ofrecía, comercializaba y distribuía, con ánimo de lucro, mediante el empleo de una plataforma de comercio electrónico", precisa la SuperIndustria.
En detalle, la entidad encontró que Rappi no es un simple intermediario. Por el contrario, "tiene métodos de pago propios como los RappiCréditos y RappiPay" y "percibe ingresos por servicios que ella misma ofrece sin intervención de los aliados, en los servicios como 'Rappi antojo', 'Rappi cash' y RappiPrime", lo que la convierte en un proveedor. ç
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Adicional a eso, Rappi tiene la facultad de cambiar el precio de los productos que se ofertan en su plataforma. Así, no se limita a ser intermediaria en la transacción de bienes y servicios, sino que, regula 'las reglas de juego'.
"Se prevale de la figura del Rappitendero para perfeccionar la relación de consumo, porque al ser proveedor tiene a su cargo no solo el ofrecimiento y comercialización de los productos, sino la entrega de los mismos", explica la Superintendencia en su fallo.
#SICSuper impone máxima sanción a @rappicolombia por violar derechos de consumidores relacionados con calidad en la prestación del servicio, información mínima, publicidad engañosa, entre otras. También fue sancionada por incumplir una orden impartida en 2019. Conoce más aquí⬇️ pic.twitter.com/ct7Eitilgn
— Superintendencia de Industria y Comercio ?? (@sicsuper) October 19, 2020
Tras revisar el material probatorio, la SuperIndustria asegura que Rappi no sustentó veraz y suficientemente, acerca de la irregularidades que se presentaban en las transacciones que se efectuaban a través de su plataforma electrónica.
Rappi contará con 30 días hábiles para responder oportunamente con los soportes que requiere la Superintendencia. En caso de no hacerlo, a la empresa se le podría interponer otra sanción. Resta por conocer su respuesta, es decir, una posible apelación al fallo.
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