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Revelan las excepciones para el 'Día sin carro y sin moto' en Ibagué

Revelan las excepciones para el 'Día sin carro y sin moto' en Ibagué

Las excepciones incluyen a domiciliarios, personal de salud, vehículos eléctricos, entre otros. 
 

La Alcaldía expidió el Decreto 0669 del 9 de septiembre del 2024, en el cual se reglamenta el segundo 'Día sin Carro y sin Moto' de este 2025 en la capital tolimense, que busca generar conciencia en el cuidado del ambiente. 

La jornada se celebrará el próximo miércoles 18 de septiembre, entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche, lapso en el cual estará prohibida la circulación de vehículos particulares. 

"Las personas que no cumplan con esta medida se les impondrá una orden de comparendo de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, equivalentes a 580 mil pesos, más la inmovilización de su vehículo. Invitamos a todas las personas para que unan a esta iniciativa, por una ciudad libre de contaminación”, manifestó Ricardo Rodríguez, secretario de Movilidad.

Dentro de las excepciones establecidas en el decreto, podrán circular los siguientes vehículos: 

1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
2. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
4. De transporte de valores y vehículos de seguridad.
5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad.
8. De transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida, o en los que ellos se desplacen.
11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.

15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados. uniformados v desplazarse solo el conductor.
17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes. 
19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7 hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

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