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Otra papa caliente del partido Liberal del Tolima
La intención de la dirigencia del partido Liberal del Tolima de conformar lo más pronto posible la lista a la Cámara de Representantes y hacerla pública, pareciera que no va a ser tan fácil.
El lío mayúsculo estaría por los lados de la inclusión en la lista de un candidato que ha causado controversia, se trata del excandidato a esa corporación en las elecciones de 2018 en nombre del Centro Democrático, J.J. Palacios, quien no cumpliría, al momento de su inscripción, el año de militancia que exigen los estatutos para obtener el aval.
Entre los inconvenientes internos surge el conato de división que se palpa al interior de esa colectividad por la forma como se está haciendo la escogencia de los candidatos, donde según algunos, se violan preceptos democráticos establecidos y se impone el bolígrafo de siempre. La ley obliga a realizar una asamblea, convención o cualquier otro mecanismo con participación de sus militantes.
Entre los factores externos, está el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, que en uno de sus apartes establece como un principio democrático para la escogencia de candidatos a corporaciones públicas lo siguiente: “Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley (…)”.
Además, quienes han demostrado su inconformidad con la forma con que se están escogiendo los candidatos del liberalismo citan la ley 1475 de 2011 que se refiere a la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, donde no se estaría dando cumplimiento al artículo 1º numeral 1º que establece: “Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos”.
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Dentro del mismo orden, citan el artículo 4º numeral 10º de la misma norma que dice: “Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género”.
Comentaristas especializados en temas electorales como el expresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Marco Emilio Hincapié, señalan que: “Precisamente esta ley Estatutaria (1475 de 2011) introdujo importantes reformas al régimen de partidos y movimientos políticos colombiano, y estuvieron dirigidas a hacer que las organizaciones políticas se organicen democráticamente y adaptarán sus estatutos internos a principios de participación, igualdad, pluralismo, equidad e igualdad de género, transparencia y moralidad”.
El exmagistrado, de otra parte, criticó los estatutos del partido Liberal, porque según él, violan la Constitución y la Ley Estatutaria de los partidos, por otorgarle a la Dirección Nacional y a su presidente, la autoridad exclusiva de otorgar avales a los candidatos a corporaciones de elección popular en contravía precisamente a lo establecido por normas superiores que buscan democratizar los partidos y movimientos políticos.
Y en efecto, al tenor del artículo 95 del capítulo relacionado con los avales, se indica: COMPETENCIA.- Los avales los expedirá, única y exclusivamente, la Dirección Nacional Liberal, para el candidato a la Presidencia de la República y los candidatos al Congreso de la República. Del mismo modo, por delegación del Representante Legal del Partido, los Directorios departamentales, municipales y del Distrito Capital, expedirán los avales para los otros cargos de elección popular que se escojan en su respectiva circunscripción (Art. 108 Constitución Política)”.
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El articulito que pone en aprietos a J.J. Palacios
Pero son los mismos estatutos del Partido Liberal que ponen en la cuerda floja al aspirante J.J. Palacios, recién desempacado del Centro Democrático y cayó al liberalismo directo con aval como aspirante al Congreso.
El artículo 96, en su numeral 1º de los Estatutos de esa colectividad, fija como requisito un año de militancia al momento de solicitar el aval, y que se separa, el 13 de diciembre de 2021, fecha del calendario electoral en que concluye el plazo de inscripciones para el Congreso de la República, a J.J. Palacios, le faltarán algunos meses aún para cumplir este requisito.
Esto es lo que dicen los Estatutos del Partido Liberal sobre el tema: “ARTÍCULO 96.- REQUISITOS PREVIOS PARA EL AVAL.- Los miembros de la colectividad que deseen recibir aval del Partido Liberal para aspirar a un cargo de elección popular o para optar por un nombramiento o elección estatal en nombre del mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser militante del Partido por lo menos con un año de antelación al momento de solicitar el aval. Para el caso de los concejos municipales y los miembros de las juntas administradoras locales, será de seis meses”.
Es necesario aclarar que esta situación que está viviendo el liberalismo del Tolima la puede padecer cualquier otro partido o movimiento, y que las normas de ley citadas en esta nota, también son de cumplimiento para todos, al menos eso dice en el texto y el espíritu de las medidas.
El que pega primero también debe estar expuesto a que le peguen más de dos, tres, cuatro…veces.
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