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Días por incapacidad laboral no se reponen
Las situaciones ajenas a la voluntad del trabajador, en especial el tema de incapacidades laborales fue la aclaración que realizó el ministerio de Trabajo a través del concepto técnico 63827. Explica la cartera laboral que existen escenarios en donde el trabajador no puede prestar sus servicios por ciertos períodos de tiempo y a causa de situaciones que son ajenas a su voluntad.
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“Imponer al trabajador la obligación de reponer o compensar estos periodos son circunstancias contrarias a los principios de justicia y equidad”, afirmó el Ministerio que advirtió a los empresarios frente a esta problemática que se convierte en recurrente en algunas compañías del país.
Ante la inquietud de los empresarios frente a situaciones en donde el trabajador ni¡o justifique su ausencia o credite su incapacidad deben soportar el documento porque en ese caso el empresario puede exigirle al trabajador que reponga el tiempo. En este caso no es valido que un médico o personal de salud fuera de la red de servicios presente una certificación, la única certificación válida es la que otorga una entidad prestadora de servicios de salud.
La directriz nuevamente hace precisiones frente a los dos tipos de incapacidad laboral: los accidentes y las enfermedades. Las primeras si se ocasionan dentro del entorno laboral tienen como entidad aseguradora a las Administradoras de Riesgos Laborales. Sus incapacidades las pagan con el 100% con el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social y cubren al empleado desde el primer día del evento. Las incapacidades cubiertas por ARL pueden ser extendidas hasta por un año cuando se cumplan los 180 mdías de incapacidad.
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En el caso de una enfermedad, los tres prijmeros días son cubiertos por las empresas y de ahí en adelante por la Empresa Promotora de Salud que asume el resto de días de incapacidad. Pero, recordemos que las EPS realizan el pago al trabajador, pero por 66,6% del salario, o 100% en caso de que el empleado gane un salario mínimo.
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