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Por el PAE 2016-2019, Superintendencia de Industria y Comercio abre investigación a la alcaldía de Fusagasugá, proveedores y personas naturales
“Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 20888 de 2024, ordenó la apertura de una investigación y formuló pliego de cargos en contra de 4 agentes de mercado y 8 personas naturales vinculadas a estos que a continuación se relacionan. La Delegatura optó por formular una imputación principal y una imputación subsidiaria, así: Por un lado, la imputación principal se formuló en contra la ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ identificada con NIT. 890.680.008-4, EQUIPO COOPERATIVO MULTIPROYECTOS PROYECOP C.T.A. identificada con NIT 809006774-4, L&M SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.S. identificada con NIT 900821391-2, FUNDACIÓN TTOBÍAS identificada con NIT 900.020.868 para determinar si incurrieron en una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por haber participado de manera activa y coordinada en el presunto direccionamiento de los procesos de selección de contratación del Programa de Alimentación Escolar en los años 2016 a 2019. En la modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
La imputación principal también comprende la formulación de cargos en contra de LELIO AGUIRRE OSSA identificado con cédula de ciudadanía número 93.291.960, LINDA MARCELA CARDONA ARBELÁEZ identificada con cédula de ciudadanía número 28.822.231, CONSUELO VIVAS RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía número 51.948.673, JOSÉ RODOLFO PINZÓN CORZO identificado con cédula de ciudadanía número 79.052.840, LUIS ANTONIO CIFUENTES SABOGAL identificado con cédula de ciudadanía número 11.374.223, NELCY CUÉLLAR IBÁÑEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.769.295, MARLÓN JONNATAN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía número 82.394.545 y JACQUELINE RODRÍGUEZ CRUZ identificada con cédula de ciudadanía número 39.621.958 para determinar si colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron la conducta restrictiva de la libre competencia. En modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Por el otro lado, la imputación subsidiaria se formuló en contra de ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ, identificada con NIT. 890.680.008-4, para determinar si incurrió en una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 155 1959, por haber restringido desproporcionada e injustificadamente la participación de agentes del mercado en los procesos de contratación de los procesos de selección de contratación del Programa de Alimentación Escolar en los años 2016 a 2019. En la modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. La imputación subsidiaria también comprende la formulación de cargos en contra de LUIS ANTONIO CIFUENTES SABOGAL identificado con cédula de ciudadanía número 11.374.223, NELCY CUÉLLAR IBÁÑEZ identificada con cédula de ciudadanía número 40.769.295, MARLÓN JONNATAN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía número 82.394.545 y JACQUELINE RODRÍGUEZ CRUZ identificada con cédula de ciudadanía número 39.621.958 para determinar si colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron la conducta restrictiva de la libre competencia. En modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 20-18821 el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio”.
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