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Sancionada ley que protege a personas víctimas de biopolímeros

Sancionada ley que protege a personas víctimas de biopolímeros

Hace más de diez años, los especialistas reclamaban la adopción de normas para controlar el uso de sustancias no permitidas en los tratamientos estéticos.

El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2316 de 2023, que establece sanciones para quienes causen lesiones personales con sustancias inyectables no permitidas, conocidas como biopolímeros, que se utilizan en cirugías estéticas y pueden causar daños permanentes en la salud.

Por medio de la norma sancionada por el Jefe de Estado, se crea el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas no permitidas, se establecen las penas para quienes las utilizan y se promueven estrategias preventivas en la materia.

Recibimos esta noticia muy contentos de que Colombia esté tomando iniciativas hacia la salud pública de los colombianos, hacia la seguridad de los pacientes”, declaró la Presidenta de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética, Lina Triana.

La adopción de estas medidas “muestra un ente regulador preocupado por el bienestar de los colombianos” y ubica al país “como pionero internacional y eso nos enorgullece muchísimo”.

Colombia es uno de los países del mundo destino de extranjeros que buscan tratamientos estéticos. “Hace más de diez años, los especialistas reclamaban la adopción de normas para controlar el uso de sustancias no permitidas”. señaló la cirujana plástica

Sanciones

De conformidad con la Ley 2316, “el que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de 32 a 120 meses y multa de 150 a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Si la conducta es cometida por profesional de la salud la pena será de 96 a 180 meses de prisión, multa de 200 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de 60 meses.

La disposición señala que “en los consentimientos informados para la inyección o infiltración de sustancias modelantes, deberán indicarse de manera expresa los cuidados después de su aplicación, los componentes del producto, las posibles complicaciones, efectos adversos y posibles riesgos”.

Lista de Invima

Mientras tanto, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), deberá expedir un listado que contenga las sustancias modelantes permitidas, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la citada ley.

La misma cartera, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente Ley 2316 de 2023, incluirá en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, el diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas por las prácticas anotadas en la misma ley.

Información a consumidores

Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social diseñará e implementará una estrategia de atención, promoción y prevención, sobre los riesgos y daños a la salud humana derivados de la aplicación de sustancias modelantes no permitidas.

De conformidad con la misma ley, el INVIMA deberá realizar actividades permanentes de información y coordinación con los productores y comercializadores, y de educación sanitaria con los consumidores, expendedores y la población en general, sobre el uso de sustancias modelantes para fines estéticos.

Por último, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley mencionada, “publicar un listado de las instituciones y profesionales habilitados para la realización de procedimientos estéticos que permita establecer, entre otros, su identificación, permisos de funcionamiento, procedimientos habilitados y sanciones penales por ejercicio inadecuado de la profesión”.

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