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Protestar en prendas menores no es exhibicionismo
Una demanda fallada por la Corte Constitucional abre el debate sobre la forma como se puede protestar en Colombia. En el fallo la Sala dejó claro que es considerado legal o ilegal cuando se protesta empelota por las calles del Colombia.
El documento de la Corte se sustentó en la ambigüedad que se registra en el artículo 33 del Código de la Policía Nacional. El exhibicionismo son actos “que generen molestia por su impacto auditivo, irrespetar las normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, recibirán una multa tipo 3. Esto quiere decir que las personas sancionadas tendrían que pagar 16 salarios mínimos diarios legales (cerca de 533.000 pesos).
Para la Corte cuando se habla “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenidas en el artículo del Código de Policía es "ambigua, vaga o abierta e indeterminada", argumenta que se desconoce el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso, En la Norma no es posible dictaminar cuál es la conducta que se pretende sancionar con aquellas expresiones, agregó.
En ese orden de ideas, el empelotarse en una protesta depende de la interpretación que le dé la autoridad de policía, lo que implica una indeterminación que puede desembocar en censura o arbitrariedad que viola la Constitución.
Pero andar empleota en una protesta no significa completamente desnudo, dice la Corte que la expresión de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación y, por ello, será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales.
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