Actualidad
Procuraduría pidió que se cumpla con la ley que prohíbe el asbesto
La Procuraduría les solicitó a los ministerios de Trabajo, Salud, Ambiente, y Comercio, Industria y Turismo, así como a las demás entidades del orden nacional, formular, adoptar y ejecutar la política pública de sustitución del asbesto.
La Procuraduría General de la Nación insistió en la necesidad de prevenir los riesgos derivados de la exposición a esta sustancia (asbesto) y en la protección de las personas potencialmente afectadas, con el fin de salvaguardar la salud y el medio ambiente.
El ente de control, solicitó conocer el plan para la adaptación laboral de los trabajadores del sector y la sustitución de estos materiales. Además, pidió a las entidades correspondientes informar sobre el cumplimiento de la Ley 1968 de 2019, que prohíbe la explotación, producción, comercialización, importación y distribución de todo tipo de asbesto y de los productos elaborados con este material en Colombia, norma que entró en vigor el 1 de enero de 2021.
Como tema puntual, requirió información sobre el estado de avance en la formulación de la política pública para la sustitución del asbesto instalado, cuyo plazo legal ya se encuentra vencido sin que haya sido adoptada ni puesta en ejecución. La Directiva 009 del Ministerio Público tiene como destinatarias a todas las entidades obligadas en dicha disposición.
Llamado al DAPRE
Con esta comunicación, el ente de control instó a los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) a liderar, de manera articulada con los organismos del orden central y descentralizado, la gestión integral de los productos de asbesto instalados y sus residuos, así como la implementación de medidas para mitigar las consecuencias de su exposición y dar cumplimiento al mandato legal.
A su vez, a los ministerios de Trabajo; Salud y Protección Social; Ambiente y Desarrollo Sostenible; y Comercio, Industria y Turismo, así como a las demás entidades del orden nacional, les solicitó formular, adoptar y ejecutar la política pública de sustitución del asbesto.
De igual manera, el órgano de control exhortó a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a adelantar los procedimientos sancionatorios contra quienes continúen desarrollando actividades de explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier tipo de asbesto.
Asimismo, estas entidades deberán remitir a la Procuraduría General de la Nación un informe detallado sobre las actuaciones adelantadas desde la entrada en vigor de la prohibición legal, incluyendo las actividades de inspección, control, seguimiento y sanción, así como los resultados obtenidos.
Antecedentes
La prohibición del asbesto en Colombia, se dio a través de la Ley 1968 de 2019 (conocida como la "Ley Ana Cecilia Niño"), se fundamentó principalmente en razones de salud pública y la protección del derecho a un ambiente sano.
El motivo central de su prohibición es que el asbesto (o amianto) es un agente biopersistente y altamente cancerígeno. Al ser manipulado, desprende fibras microscópicas que, al ser inhaladas, se alojan en los pulmones y no pueden ser eliminadas por el cuerpo. Esto causa enfermedades graves como:
Mesotelioma: Un tipo de cáncer agresivo que afecta el revestimiento de los pulmones (pleura) o del abdomen.
Asbestosis: Una cicatrización progresiva del tejido pulmonar que dificulta la respiración.
Cáncer de pulmón, laringe y ovario.
El motivo político y social en Colombia fue impulsado por la lucha de Ana Cecilia Niño, una mujer que falleció a causa de un mesotelioma tras vivir años cerca de una fábrica que utilizaba asbesto. Su caso visibilizó que el riesgo no era solo para los trabajadores industriales, sino para cualquier ciudadano expuesto ambientalmente
(CO) 313 381 6244
(CO) 311 228 8185
(CO) 313 829 8771