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Nuevos plazos de respuesta para derechos de petición
Desde el miércoles 18 de mayo se restablecieron los términos habituales para que las entidades den respuesta a las peticiones de la ciudadanía, que son en su mayoría de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud, salvo algunos casos.
Esta medida se da gracias a la sanción de la Ley 2207 de 2022, la cual derogó la ampliación de los términos de respuesta para los derechos de petición, que se había aprobado como medida provisional en el marco de la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del covid-19.
Durante la emergencia sanitaria se expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual establecía la ampliación de términos para atender derechos de petición hasta en 35 días para la mayoría de los casos.
De este modo, con la derogatoria de los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, vuelven a quedar vigentes los términos de respuesta establecidos en la Ley 1437 de 2011 de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de petición. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción".
Información: Colprensa
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