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Minsalud reglamenta la eutanasia en niños y adolescentes
El ministerio de Salud y Portección Social emitió la resolución por medio del cual se autoriza la practica de la eutanasia en menores de edad de acuerdo al cumplimiento de la sentencia T-544 de 2017, en la que la Corte Constitucional ordenó al Ministerio "la expedición urgente de la regulación que garantice el derecho a la muerte digna de los NNA [niños, niñas y adolescentes]".
“Entre los seis y los doce años, la eutanasia podría ser practicada si el nivel de desarrollo del niño le permite tomar una decisión libre y está en capacidad de reconocer que la muerte es un hecho irreversible; entre los doce y los catorce, prevalecerá la autonomía del menor, aunque será obligatoria la participación de los padres; y entre los 14 y los 17, solo contará la voluntad del adolescente.”
En el mismo documento se indica que no habrá excepciones y todos los casos deberán estudiarse por un equipo interdisciplinario que pueda dictaminar que la enfermedad es terminal y que el sufrimiento es constante, insoportable y no puede ser aliviado.
La resolución dejó por fuera de la práctica eutanásica a menores de doce años –con excepciones en el rango de seis a doce– y los que presenten estados alterados de conciencia, discapacidades cognitivas o trastornos psiquiátricos.
La resolución parte de los conceptos filosóficos establecidos por la Corte para este tipo de decisiones familiares en donde el derecho fundamental a morir con dignidad no se limita a la muerte anticipada o a la eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo, que no debe ser entendido "como exclusivo del final de la vida, sino ante todo como una forma de aliviar el sufrimiento y lograr la mejor calidad de vida para el paciente y su familia", señala el documento.
Por este motivo, al menor se le tendrá que garantizar la atención física, psicológica, emocional, social y espiritual orientada a mejorar su calidad de vida, y a la familia se le deberá dar apoyo durante la enfermedad y después del fallecimiento.
Cabe recordar que la muerte asistida fue despenalizada en Colombia en el año 1997, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria quien en sus argumentos dijo: “Nada tan cruel como obligar a una persona a sobrevivir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas” Esta sentencia quedó en firme a partir del año 2014 siendo el primer caso conocido en Colombia el del padre del caricaturista Matador, un hombre que debido a un cáncer en boca, desfigurando su rostro y generando dentro de su organismo otras complicaciones mayores.
Colombia se convierte así en el tercer país en el mundo, seguido de Holanda y Bélgica en regular esta practica que busca amilanar los sufrimientos de una enfermedad terminal.
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