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Los servidores públicos deben presentar su declaración de bienes y rentas.
Los servidores públicos tienen plazo hasta el 31 de julio para que presentar su declaración de bienes y rentas.
Así lo estipula el Decreto 484 de 2017 expedido por el Gobierno nacional, Único Reglamentario del Sector de Función Pública en relación con los plazos para presentar la declaración juramentada de bienes y rentas por parte de los servidores públicos.
La actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica será efectuada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público -SIGEP.
El Departamento Administrativo de la Función Pública informó que en caso de que el organismo o entidad territorial no esté vinculado a este Sistema de Información, el servidor deberá presentar de forma física la declaración de bienes y rentas a la unidad de personal o la que haga sus veces.
Así mismo, se aclaró que el corte de cuentas para la declaración de bienes y rentas al momento de ingreso al servicio y de actualización será el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación. En caso de retiro del servidor público de la entidad, la actualización en el sistema se hará con corte a la fecha en que se produjo este hecho y deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Para más información y encontrar el link para diligenciar la declaración de bienes y rentas puede dirigirse al Espacio virtual de asesoría de la Función pública EVA
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