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Estas son las excepciones para el nuevo 'pico y placa' en Ibagué
El lunes 19 de febrero empieza las multas por incumplir el 'pico y placa' en Ibagué.
La Alcaldía de Ibagué reveló las 17 excepciones para el nuevo modelo de 'pico y placa' que empezará a regir en la ciudad a partir del próximo lunes 12 de febrero.
En general se trata de las mismas excepciones conocidas hasta ahora, solo que, ya no habrá permisos especiales que pueda otorgar la Secretaría de Movilidad.
“Continúan las exenciones que venían, como los automotores de la Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad, servicios públicos domiciliarios, híbridos, a gas, motocicletas, entre otros”, dijo Johana Catalina Díaz, secretaria de Movilidad.
Es de recordar que el nuevo 'pico y placa' aplicará en buena parte de la ciudad entre las 6:00 de la mañana y las 9:00 de la noche. Del 12 al 16 de febrero habrá multas pedagógicas para los infractores, y a partir del 19 serán sancionados con un comparendo de $650.000.
Estos son los únicos vehículos que podrán transitar en las zonas de restricción:
1.Vehículos eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV).
2. Vehículos híbridos: gasolina – eléctricos, diesel – eléctricos.
3. Motocicletas.
4. Vehículos de policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas.
5.. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería los distintivos del medio de comunicación.
6. Vehículos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura.
7. Vehículos de distribución de bienes y alimentos.
8. Vehículos de transporte de valores y vehículos de seguridad.
9. Vehículos de atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como: ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio de sus funciones profesionales.
10. Vehículos de servicio funerario, cortejo fúnebre, destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
11. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad.
12. Vehículos en los que se desplacen los fiscales, jueces, magistrados, procuradores, el defensor (a) del pueblo, el personero (a) municipal, el contralor (a) municipal y departamental, concejales, diputados, representantes a la cámara, senadores y demás autoridades.
13. Vehículos pertenecientes a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
14. Vehículos que se desplacen por las variantes nacionales.
15. Vehículos de servicio oficial, blindados, diplomático o consular.
16. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad. Deberán presentar el tiquet del último peaje pagado antes de ingresar a Ibagué.
17. Vehículos particulares matriculados en el organismo de tránsito del municipio de Ibagué, durante las ‘horas valle’, esto es, desde las 9:00 hasta las 11:00 de la mañana, y desde las 3:00 hasta las 5:00 de la tarde.
Además, conozca los sectores que no tienen restricciones de movilidad y por donde los conductores pueden desplazarse a cualquier hora sin inconvenientes:
1. La avenida Ambalá desde la glorieta de El Vergel hasta El Salado.
2. El sur entre Boquerón y la popular ‘Vuelta del Chivo’.
3. El centro desde el Parque de la Música hasta La Coqueta (incluyendo el barrio El Libertador)
4. Picaleña hasta la glorieta de Mirolindo
5. La zona del estadio Manuel Murillo Toro, hospital Federico Lleras Acosta y Universidad del Tolima.
6. El Puente del Éxito (calle 83) hasta El Salado.
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