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Entre febrero y marzo se convocaría nuevas elecciones en Cajamarca

Entre febrero y marzo se convocaría nuevas elecciones en Cajamarca
[LetraCapital Letra="A"]l fallecer el alcalde prominero de Cajamarca, William Poveda, y por ende, causar la ausencia definitivamente de su cargo antes de cumplir el primer año de gobierno, sigue el cumplimiento de los siguientes pasos, según la ley:

 

El gobernador  Óscar Barreto, tendrá que nombrar a un funcionario, en su reemplazo provisional, luego el partido al que pertenecía el alcalde Poveda (partido de la U), pasará una terna de candidatos para que el mandatario seccional escoja el reemplazo, mientras se convocan a nuevas elecciones.

 

El mandatario de los cajamarcunos murió el su ley. Durante el fin de semana y hasta hoy domingo,  se encontraba visitando veredas, haciendo reuniones hasta con madres comunitarias, jornadas deportivas y todo lo que impidiera que la gente asistiera a la convocatoria de una marcha contra la megaminería a cielo abierto de La Colosa, que habían convocando ambientalistas y diversas fuerzas políticas de esa región. (Ver: El 27 de noviembre se realizará la consulta popular minera de Cajamarca)

 

Incluso, Poveda, les había negado el permiso para realizar la concentración en la plaza principal y los organizadores del evento tuvieron que realizarla dos cuadras arriba por detrás de la iglesia,  en una calle inapropiada para este tipo de manifestaciones. Según organizadores del acto, el alcalde desaparecido, hizo grandes esfuerzos y se agitó mucho para impedir que los habitantes de Cajamarca, se pronunciaran contra La Colosa.

 

Como se sabe, Poveda fue duramente criticado por ambientalistas y sectores políticos por considerarlo un agente de Anglo Gold Ashanti, entidad que aspira a extraer el oro y todo metal precioso que encuentre en Cajamarca, ya que en el desempeño de sus funciones, siempre estuvo al servicio de la multinacional minera.

 

No obstante, los esfuerzos del alcalde fallecido por impedir la asistencia de campesinos a la marcha, con la cantidad de eventos que programó en las veredas, según los asistentes al evento, no dio muchos resultados pues la actividad fue concurrida y hubo presencia notable de gente del campo. (Puede ver:  El reversazo del alcalde de Cajamarca sobre la consulta popular minera)

 

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Entre los asistentes a la marcha antiminera de Cajamarca, se encontraba el senador liberal Guillermo Santos, el diputado Carlos Reyes del mismo partido, y el dirigente de izquierda Marco Emilio Hincapié Ramírez.

 

Nuevas elecciones en Cajamarca  

 

[caption id="attachment_3195" align="aligncenter" width="800"] Marco Emilio Hincapié Ramírez, durante la marcha antiminera de Cajamarca el pasado sábado.[/caption]

 

Precisamente, Marco Emilio Hincapié Ramírez, exmagistrado del Consejo Electoral, al ser consultado por El Cronista.co, sobre el caso registrado en Cajamarca con la muerte súbita de su alcalde, manifestó:

 

“Las  elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario con el objeto de llenar la vacancia absoluta de un mandatario como ocurre ahora en Cajamarca Tolima. Siempre habrá elecciones atípicas por falta absoluta cuando esta ocurra faltando 18 meses o más del periodo institucional del elegido. Como en Cajamarca faltan 3 años para concluir el periodo deben  realizarse las elecciones.

 

Las causas que pueden originar una falta absoluta está contemplada en el art 98 de la ley 136 de 1994 y son la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente , la declaratoria de nulidad de la elección , la interdicción judicial, la destitución, la revocatoria del mandato y la incapacidad por enfermedad superior a 180 días.

El artículo 107 de la ley 136 de 1994 regula lo concerniente a la falta absoluta de los alcaldes, faculta al gobernador para que expida un decreto de encargo y en el mismo señale la fecha de elección del nuevo alcalde , la que debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la expedición del decreto.

 

A la Registraduría le compete fijar el calendario  electoral teniendo como fundamento el decreto expedido por el Gobernador y la sentencia C-448 de 1997.

 

En este tipo de elecciones no hay nuevas inscripciones de cédula. Para la inscripción de candidatos para el evento que nos ocupa se rigen por el artículo 30 de la ley 1475 de 2011, la que dispone que el periodo de inscripción durará 15 días calendarios contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones; de presentarse modificación de algún candidato se tendrán 5 días después de la fecha de inscripción.

 

De otras parte, el decreto 1134 de 1988, posibilita el derecho a realizar publicidad política que finaliza el lunes anterior a la fecha de la elección .Participan en la elección, solo los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral del municipio”.

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