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Entidades bancarias no podrán embargar dineros de la seguridad social
La normativa dada en la Circular 01 de 2020 emitida por la Contraloría General, garantizará la defensa e integridad del patrimonio público.
La entidad pública, basada en el artículo 48 de la Constitución Política indica que “…No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”.
Según la Contraloría General de la República, en cabeza de Carlos Felipe Cordoba indicó que las entidades bancarias tendrán consecuencias penales si embargan cuentas con recursos del Seguro Social.
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Así mismo, Córdoba ordenó a los Contralores departamentales y municipales hacer la respectiva veedura a las entidades bancarias de cada región.
Así las cosas, los bancos deberán abtenerse de ordenar embargos a recursos de seguridad social.
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