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En reforma laboral se aprobó recargo nocturno desde las 7 de la noche

En reforma laboral se aprobó recargo nocturno desde las 7 de la noche

Un total de 33 artículos de la Reforma Laboral  de los 80 que la conforman, fueron aprobados durante la sesión del miércoles 2 de octubre. 

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este miércoles uno de los artículos más controversiales de la reforma laboral, uno de los proyectos bandera del gobierno del presidente Gustavo Petro. Se trata del artículo 13 que modifica el inicio de la jornada nocturna.

Con la aprobación de este artículo la jornada laboral nocturna inicia a las 7 de la noche y no a la 9 p.m. como en la actualidad. De hecho, de aprobarse la reforma, esta sería una de las modificaciones trascendentales de la propuesta. Uno de los acuerdos es que esta modificación entraría en vigor seis meses después de que la ley sea sancionada por el presidente.

Aprobamos el artículo 13 de la reforma laboral con el que recuperamos dos horas de la jornada nocturna. Lo que significa que quienes trabajen desde las 7 de la noche van a recibir un incremento del 35% por cada hora trabajada. No más precarización”, dijo la ponente del proyecto, la representante Mafe Carrascal Rojas.

La discusión de este proyecto de reforma laboral continuará el próximo lunes a partir de las 10 de la mañana.

Durante su intervención en el Congreso de la República, la ministra del trabajo, Gloria Inés Ramírez, resaltó el avance en los contratos de trabajadores/as del arte y la cultura, lo cual, sostuvo la alta funcionaria, “fue discutido con las organizaciones de artistas”.

A continuación, se presenta una relación de algunos de los 33 artículos aprobados hasta el momento.

• Artículo 5. Contrato laboral a término indefinido.

• Artículo 38. Medidas de formalización y aportes a la Seguridad Social en Micronegocios.

• Artículo 40. Puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación.

• Artículo 41. Deportistas y entrenadores profesionales.

• Artículo 42. Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas.

• Artículo 43. Contrato de trabajadores y trabajadoras del arte y la cultura.

• Artículo 44. Medidas adicionales en relaciones laborales para Periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.

• Artículo 45. Contratistas y Subcontratistas.

• Artículo 46. Empresas de Servicios temporales.

• Artículo 47. Jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares del cuidado.

• Artículo 48. Flexibilidad en el horario laboral para personas cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad.

• Artículo 51. Obligaciones especiales del empleador.

• Artículo 6. Contratos a término fijo y por obra o labor determinada.

• Artículo 24. Definiciones trabajo en plataforma digitales de reparto.

Se eliminó un artículo correspondiente a la indemnización por despido sin justa causa. Se mantienen vigentes los parámetros de indemnización del Código Sustantivo del Trabajo - artículo 64.

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