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Consejo de Estado ratificó competencia de alcaldías para realizar consultas populares

Consejo de Estado ratificó competencia de alcaldías para realizar consultas populares
 

“La Consulta Popular Minera en Ibagué está vigente, con este fallo ratifica el Consejo de Estado que es del resorte y de la competencia de los alcaldes llevar a cabo estas consultas populares y velar por la defensa del territorio”, así lo manifestó la jefe de la Oficina Jurídica del Municipio Gladys Gutiérrez Upegui.

 

Luego de que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, determinara que la pregunta de la Consulta Popular Minera de Ibagué debe ser ajustada y solicitara al Tribunal Administrativo del Tolima emitirdentro de los 30 días siguientes una providencia que reemplace a la emitidael 28 de julio de 2016; el Municipio a través de la Oficina Jurídica anunció que se encuentra a la espera de la decisión que tome el Tribunal para acatarla.

 

No obstante, Gutiérrez añadió que la Alcaldía de Ibagué considera que la pregunta formulada es constitucional y se ajusta al Derecho, toda vez que la Consulta que se propone para Ibagué va dirigida en contra de la minería contaminante y a cielo abierto, y no en contra de la minería a nivel general.

 

La funcionaria indicó que el fallo ratifica las competencias de la Alcaldía de Ibagué para adelantar el proceso democrático.

Caberecordar que en este pronunciamiento, el Consejo de Estado hace referencia a la sentencia de la Corte Constitucional T-445 de 2016, la cual afirma que las consultas populares sobre temas mineros están “plenamente dentro del ámbito de competencias del municipio, y no está encaminada a contrariar a un principio de rango constitucional”, toda vez que:

 

(i) La Carta “prevé expresamente en sus artículos 1, 311 y 313.17 que las entidades territoriales gozan de autonomía y que dentro de la órbita de competencias constitucionales de los municipios se encuentra la facultad de reglamentar el ordenamiento del suelo de su territorio, que incluye determinar si en una determinada zona debería haber actividad agrícola o industrial.”

 

(ii) “El artículo 288 de la Constitución Política señala asimismo que las competencias atribuidas a distintos niveles territoriales deben  ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”.

 

(iii) “La actividad minera debe realizarse con la participación de los distintos niveles de la administración que tengan competencia en materia, como lo son los municipios”.

 

Por último, respecto a la financiación de la Consulta Popular, la jefe de la Oficina Jurídica recordó que según la Constitución,la entidad encargada de efectuar la inversión económica para la jornada de participación democrática es la Registraduría Nacional del Estado Civil, que aportaría loscerca de $480 millones que se ha dicho que cuesta la Consulta para Ibagué.

 

 

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