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Consejo de Estado no tumba la consulta popular de Ibagué: Dejusticia

Tal y como lo sostuvo El Cronista.co, el Consejo de Estado NO 'tumba' ni hace 'caer' ni 'tambalea' la consulta popular de Ibagué, solo ordena al Tribunal Administrativo del Tolima, proferir una nueva sentencia modificando la pregunta inicial que había aprobado el Concejo local y el órgano contencioso administrativo.
(ver: Co de Estado da 30 días para nueva sentencia)
En este sentido, el reputado Centro de Estudios Jurídicos y Sociales (Dejusticia), que entre sus últimos trabajos tiene en su haber la autoría de la demanda que declaró la nulidad del exprocurador Alejandro Ordoñez, sostiene en estudio elaborado sobre la sentencia de segunda, que: "El fallo del Consejo de Estado es claro en decir que la consulta sobre minería se puede realizar. Sin embargo, establece que la pregunta debe ser modificada para que no induzca al elector hacia una respuesta. La sentencia no tumba la consulta. Lo que ordena es que el Tribunal Administrativo del Tolima emita una nueva sentencia, en donde haga un nuevo estudio de constitucionalidad de la pregunta de acuerdo a lo dicho en el fallo de la Sala Quinta del Consejo de Estado, es decir, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado considera que parte de la pregunta induce al elector a una respuesta".
(Puede leer: Consejo de Estado ratificó competencia de municipios para convocar consultas populares)
A Dejusticia, pertenecen reconocidos abogados del país, dedicados al fortalecimiento del Estado de Derecho y la promoción de los Derechos Humanos en Colombia, como César Gutiérrez Garavito, Diego E. López Medina y Rodrigo Uprimny Yepes, entres otros.
Al comentar la decisión del 14 de febrero de 2017, el Centro de Estudios se pregunta y se responde:
"¿Qué se decidió?
Ante las apelaciones interpuestas, la Sala Quinta del Consejo de Estado (que es a quien la correspondió emitir el fallo de segunda instancia) emitió una nueva sentencia en la que dijo que, en efecto, el Consejo de Estado NO tenía competencia para hacer un nuevo juicio de constitucionalidad (pues solo el Tribunal Administrativo puede hacerlo) y tampoco para definir cuál era la pregunta que se podía someter a consulta (pues eso es competencia del Alcalde). Sin embargo, la Sala Quinta consideró que la pregunta si podía inducir al elector hacia una respuesta, y por ello, al declarar la pregunta constitucional, el Tribunal Administrativo del Tolima (que se recuerda, es en contra de quien se interpusieron las tutelas) había vulnerado derechos fundamentales de los accionantes. En esa medida, la Sala Quinta decidió mantener en firme la decisión de la Sala Cuarta (decisión de primera instancia) en la parte que decidía tutelar los derechos de los accionantes y revocar la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima. Sin embargo, la Sala Quinta decidió eliminar la parte de la sentencia de primera instancia que decía que una parte de la pregunta era inconstitucional y cuál era la pregunta que se podía someter a consulta. En su lugar, estableció que el Tribunal del Tolima, que es quien tiene competencia para ello, debía emitir una nueva sentencia haciendo un examen de constitucionalidad de la pregunta que se ajustara a los parámetros dados en el fallo de segunda instancia".
La apelación de G.A. Jaramillo
[caption id="attachment_3699" align="aligncenter" width="800"] El alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, uno de los protagonistas de la consulta popular.[/caption]
Al comentar la apelación que hizo Guillermo Alfonso Jaramillo, Dejusticia comenta: "La administración municipal apeló porque consideró que el Consejo de Estado no tenía competencia para hacer un nuevo juicio de constitucionalidad sobre la pregunta y menos para decidir cuál era la pregunta que se podía someter a consulta. Además, en la apelación la Alcaldía alegó que la pregunta que la Sala Cuarta del Consejo de Estado estaba proponiendo desconocía el objetivo de la pregunta original, pues estaba encaminada a consultar a la ciudadanía sobre la minería en términos generales, y no sobre la minería contaminante. Los accionantes de la tutela también alegaron que el Consejo de Estado no tenía competencia para proponer una nueva pregunta, y, además, apelaron diciendo que no estaban de acuerdo con que los municipios pudieran pronunciarse, o consultar a la ciudadanía, sobre temas mineros".
Pero, además, el pronunciamiento jurídico del colectivo de abogados, destaca que la sentencia es positiva e importante "(...) porque nuevamente reconoce que los alcaldes y concejos municipales pueden pronunciarse sobre las actividades mineras para ordenar su territorio y proteger el medio ambiente. Debe recordarse que buena parte de los argumentos de quienes interpusieron la tutela y luego apelaron la decisión de primera instancia giraban en torno a la cuestión de la competencia del municipio para tomar estas decisiones. Por eso es positivo e importante que el Consejo de Estado haya reiterado que los municipios SÍ pueden pronunciarse sobre las actividades mineras. Específicamente, lo que dice la sentencia al respecto es: “los entes territoriales tienen competencia para ordenar el territorio y para reglamentar los usos del suelo, ejercida a través de las autoridades locales, esto es el Concejo y el alcalde, lo que permite adoptar normas y medidas sobre las actividades que puedan desarrollarse en el territorio del municipio, como ocurre con el uso del suelo y la minería; por tanto, las consultas populares sobre proyectos y actividades de minería se encuentran en el marco de la competencia de las entidades territoriales, por tanto el alcalde puede promover la iniciativa de consulta popular sobre la posibilidad de desarrollar actividades y proyectos mineros” .
El documento concluye indicando que: "Lo más probable es que el Tribunal considere que la pregunta debe ser modificada, pero esto no necesariamente significa que la consulta se caiga. El Tribunal puede ordenarle al Alcalde o al Concejo Municipal (que son quienes legalmente tienen competencia para hacerlo) que modifiquen la pregunta para que no induzca hacia una respuesta. Por ende, si bien es probable que se deban repetir algunas instancia del proceso que se venía adelantando, la consulta sigue en pie y su legalidad y constitucionalidad ya no están en discusión.
En síntesis: hay que esperar a que el Tribunal revise la pregunta y decida si quien tiene que proponer otra es el Alcalde o el Concejo Municipal", termina diciendo el análisis de la sentencia.
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