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Consejo de Estado da 30 días para nueva sentencia sobre consulta popular

La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, ordenó al Tribunal Administrativo del Tolima, se dicte una sentencia de reemplazo en la cual se atiendan los parámetros fijados por esa alta corporación, en el sentido de modificar la pregunta inicial de la consulta popular minera de Ibagué.
En estas condiciones, el Consejo de Estado da respuesta a la petición de revocatoria que había hechos el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, el pasado 11 de enero, solicitando que se dejara en firme la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima del 28 de julio de 2016, que declaró constitucional la pregunta de la consulta popular propuesta; subsidiariamente pidió que “…en caso de que el Honorable Consejo de Estado considere que la pregunta debe ser modificada, ordene al Alcalde o al Concejo Municipal realizar dicha modificación, pues son estas autoridades las que tienen competencia para hacerlo”.
La pregunta original que ha desatado todo este lio jurídico es: " ¿Está usted de acuerdo si o no que en el Municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio?"
Por su parte, el Consejo de Estado ha propuesto una que según su criterio es neutral: "¿Está usted de acuerdo SI o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras? ", mientras para otros es general e involucra todas las actividades de minería cuando de lo que se trata es de la gran minería a cielo abierto y contaminante, no de toda la actividad minera, como los que extraen material de los ríos para la construcción por ejemplo, y otras que son pequeñas y no contaminantes.
Asimismo, algunos consideran que la sentencia al parecer deja lagunas que deberán ser analizadas y aclaradas por los letrados especializados en estos temas para clarificar el contenido exacto de la providencia, indicaron voceros de los comités de ambientalistas del Tolima. Sin embargo, se descarta que la consulta haya sido 'tumbada' o que se haya 'caído', como sostienen algunos medios distintos a este portal, simplemente es un falló que ordena subsanar el sentido de la pregunta inicial en fallo que se debe conocer en un término de 50-60 días, teniendo en cuenta que la orden del Consejo de Estado comienza a correr 15 días después de la notificación legal de la sentencia.
La sentencia de 31 folios y de 10 mil 349 palabras, registra la aclaración de voto del magistrado Carlos Leonel Buitrago Chávez para quien "(...) consultar a la población sobre aspectos que involucran su propia existencia, al igual que la de las futuras generaciones y de la vida en general, no solo se ajusta a la Constitución sino que allí está encerrado de la manera más simple lo que se entiende actualmente como soberanía y legitimidad, aspectos estos sobre los que está construido todo nuestro sistema jurídico".
De todas maneras queda pendiente la forma como el Tribunal Administrativo del Tolima, el Concejo Municipal y la Alcaldía, se pronunciarán frente a este fallo del Consejo de Estado en un nuevo episodio por destrabar este proceso que puede en juego la autonomía de los pueblos para decidir su destino frente a los poderosos intereses de las multinacionales mineras que atentan contra el ecosistema, el sano ambiente y la salud de los ciudadanos.
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