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Colombia estableció procedimiento para modificación de registro de productos químicos de uso agrícola.
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, y el Instituto Nacional de Salud, INS, concertaron el procedimiento para que las empresas modifiquen el registro de productos de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, PQUA, teniendo en cuenta la norma internacional del Manuel Técnico Andino.
Los productores y titulares de registros de productos químicos de uso agrícola deben hacer la modificación si están incurriendo en alguna de las siguientes condiciones:
- Por cambio de nombre de la persona natural o jurídica que registró el producto.
- Por solicitud de cesión del registro.
- Por cambio o adición de una empresa fabricante o formuladora del ingrediente activo o del producto formulado, o el país de origen del mismo.
- Por el retiro o adición de usos (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar) para los cuales se registró el producto.
- Por modificación de menor o igual dosificación para los cultivos registrados.
- Cuando se solicite reubicación del producto en una categoría toxicológica diferente a la original.
- Por solicitud de aumento de dosis.
Los titulares de registro PQUA que estén en cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, el representante legal o su apoderado debe radicar la solicitud ante la Ventanilla Única de Trámites, VUT, del ICA. La documentación será revisada por el Instituto para establecer el cumplimiento de los requisitos, y la Entidad se pronunciará de acuerdo a la causal de modificación.
El cumplimiento riguroso de estos lineamientos por parte de los titulares de registro de productos químicos de uso agrícola, garantiza la eficiencia, celeridad y economía administrativa y permiten dar trámite ágil a las solicitudes de modificación de registro por parte de las entidades intervinientes.
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