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Así serán los costos educativos en los colegios privados en 2024

Así serán los costos educativos en los colegios privados en 2024

El incremento de los costos educativos en colegios privados para 2024 oscilará entre 11,59% y 13,98

A través de la Resolución 17821 de 2023, el Ministerio de Educación Nacional estableció los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar los establecimientos educativos privados para el próximo año.

 El Ministerio de Educación Nacional estableció, a través de la Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2022, los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país que se aplicarán en 2024.

A través de esta normativa, se fijan los topes máximos de aumento en matrículas y pensiones mensuales que podrán aplicar los establecimientos educativos no oficiales para prestar el servicio para el próximo año.

Conforme a lo establecido por la cartera Educativa, la base de incremento se fijará de acuerdo con Índice de Precios al Consumidor - IPC con corte a agosto de 2023, emitido por el DANE, el cual se ubicó en 11.43%.

A partir de allí, cada establecimiento educativo podrá acceder a puntos porcentuales adicionales fijos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Clasificación por autoevaluación institucional, definido por el régimen en el que se ubica el establecimiento educativo de la siguiente manera:

Régimen                                               Puntos porcentuales aumento

Regulado por certificación de calidad     0.8

Regulado por autoevaluación                 0.63

Vigilado por autoevaluación                    0.46

Régimen controlado                                 0

Índice de permanencia. De acuerdo con las tasas de permanencia inter-anual e intra-anual, y de promoción, se puede ubicar en los siguientes rangos.

Índice de permanencia       Puntos porcentuales aumento

Alto                                     0.5

Medio                       0.33

Bajo                                    0.16

Adicionalmente, los establecimientos educativos de carácter privado podrán acceder a puntajes adicionales por implementación de estrategias de educación inclusiva de acuerdo con el Decreto 1421 de 2017 que reporten matrícula en SIMAT con estudiantes en condiciones de discapacidad, con lo cual podrán aumentar hasta 0.25%;

Así mismo, por acuerdo de nivelación salarial con Fecode del 2023, los colegios que certifiquen que en el año anterior al menos el 80% de sus docentes se les pagó de acuerdo con el escalafón docente del Decreto 2277/79 podrán incrementar hasta 1 (uno) punto porcentual adicional en los costros educativos para 2024.

Consejos Directivos empoderados

De acuerdo con esto, los incrementos en los costos educativos para los colegios privados en el año 2024 oscilarán entre el 11.59% para un colegio ubicado en Régimen Controlado y con índice de permanencia en bajo y al que no apliquen los puntos adicionales por educación inclusiva y acuerdo de nivel salarial; hasta el 13.98%, para un colegio ubicado en Regulación por certificación de calidad, índice de permanencia alto, educación inclusiva y nivelación salarial con Fecode.

El Ministerio de Educación también aclara que son las Entidades Territoriales Certificadas las que expedirán los actos administrativos para la fijación del aumento de tarifas para 2024 antes que estos inicien su proceso de matrícula, especificando claramente el régimen en el que se ubica el establecimiento educativo.

Por otra parte, los Consejos Directivos, estamento del gobierno escolar, en el que participan los padres de familia, conocedores de la realidad económica de las familias puede decidir realizar incrementos inferiores al tope fijado por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 17821 de 2023.

Control a la hora de solicitar materiales

Adicionalmente, la Resolución 17821 también establece que los colegios privados no podrán incurrir en prácticas restrictivas al momento de solicitar materiales educativos, obligando la adquisición de útiles, textos o uniformes de marcas específicas o impidiendo la concurrencia de múltiples proveedores; y que las listas de útiles escolares deben ser dadas a conocer con suficiente antelación.

Las inquietudes e irregularidades que detecten los padres o acudientes sobre los materiales educativos y el alza de tarifas por encima de las permitidas en esta resolución, deberán realizarlas ante la Secretaría de Educación de su jurisdicción a través de los canales de atención dispuestos por ellas para tal fin.

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