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Así será el horario del nuevo pico y placa en Ibagué

Así será el horario del nuevo pico y placa en Ibagué
[LetraCapital Letra="A"] través del Decreto 1218 de 2016 la Administración Municipal regulará la circulación de vehículos particulares (carros) en toda el área urbana de la ciudad de Ibagué a partir del jueves 15 de diciembre.

 

El horario irá desde las 7:00 de la mañana hasta las 07:00 noche de lunes a viernes, exceptuando de la restricción a los vehículos que deben hacer uso de las variantes que circundan a la ciudad.

 

La medida aplicará de acuerdo con la siguiente tabla para los últimos dígitos de la placa en restricción:

 

Lunes 0 y 1

Martes 2 y 3

Miércoles 4 y 5

Jueves 6 y 7

Viernes 8 y 9

 

Las personas que no cumplan con la medida de circulación serán sancionadas con una multa equivalente a 15 salarios diarios mínimos legales vigentes, ($344.727) además de la inmovilización del vehículo.

 

Quienes sí pueden transitar

 

Únicamente podrán transitar los vehículos autorizados que realicen una de las siguientes actividades cumpliendo con su labor y con su certificación correspondiente.

 

1. Vehículos de Policía, Fuerzas Militares, organismos de seguridad o escoltas y periodistas acreditados.

2. Vehículos de servicio oficial, Alcalde, Secretarios de despacho y Directores de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.

3. Vehículos de servicios públicos domiciliarios (recolectores de basura, acueducto, telefonía, energía y gas).

4. Motocicletas.

5. Vehículos de distribución de bienes y alimentos.

6. Vehículos de transporte de valores y vehículos de seguridad.

7. Vehículos de atención médica domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, talos como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.

8. Vehículos de servicio funerario.

9. Vehículos en los que se desplacen permanentemente autoridades judiciales p que cumplan actividades similares y que así lo requieran por razones de seguridad.

10. Vehículos cuya tarjeta de operación o licencia de tránsito tengan indicado que están destinados al transporte de carga.

11. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de paso por la ciudad, situación que se acreditará, con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito por la ciudad.

12. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar discapacitados, o en los que ellos se desplacen.

13. Vehículos de los concejales del Municipio de Ibagué y Diputados de la Asamblea Departamental del Tolima.

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