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Salud

EPS debe responder por las incapacidades de los pacientes

EPS debe responder por las incapacidades de los pacientes

La Corte Constitucional definió tomó como base el caso de un hombre de un hombre diagnosticado con una insuficiencia renal terminal al que ni su empleador directo ni su ESP, Cafesalud, desembolsaron el auxilio por incapacidad al que tenía derecho.

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El hombre interpuso una tutela que fue declarada improcedente y, finalmente el tema llegó a la Corte Constitucional de la mano del magistrado Alejandro Linares. “El reconocimiento y pago de las incapacidades laborales adeudadas procede por la vía de la acción de tutela, en aquellos casos en los que el juez constitucional advierta que el no pago de incapacidades pueda generar un detrimento mayor a los derechos de los respectivos accionantes”, se definió en la Corte.

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La Corte Constitucional sentó el precedente en el sentido de que el pago de las incapacidades tiene el fin de sustituir el salario que la persona deja de devengar durante el tiempo de enfermedad para que “transcurra de manera tranquila al no tener que preocuparse por la procura de los ingresos necesarios para el sostenimiento personal o de su grupo familiar, garantizando su subsistencia en condiciones dignas”.

En este sentido queda el precedente de que tanto los empleadores como las EPS están en la obligación de brindar protección económica a las personas que, por su condición médica, y estando debidamente afiliados al sistema de salud, estén incapacitados para trabajar y recibir su sueldo.

Finalmente, la Corte dejó en claro que la acción de tutela en este sentido sí es procedente, pues se trata de proteger las garantías constitucionales a las que los ciudadanos tienen derecho.

 

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