Movilidad
¿Se puede demandar al municipio por un accidente causado por un hueco en la vía?

El Estado debe responder patrimonialmente por los perjuicios causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.
En Ibagué gran parte de la malla vial presenta un crítico deterioro. Ni las principales avenidas se salvan de los colosales huecos que se han convertido en parte la imagen de la Capital Musical. El Cronista.co consultó al abogado José Baruth Tafur Gutiérrez sobre este tema, quien nos compartió la siguiente información.
El estado debe responde por acción o por omisión
En Colombia, los ciudadanos tienen el derecho de exigir responsabilidades al Estado cuando sufren daños a causa de la negligencia en el mantenimiento de las vías públicas. Esto incluye accidentes provocados por baches o huecos sin señalización adecuada. El artículo 90 de la Constitución Política establece claramente que el Estado debe responder patrimonialmente por los perjuicios causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.
Para hacer efectiva esta responsabilidad, la persona afectada debe interponer una acción de reparación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta acción legal busca que se reconozca el daño sufrido y se ordene su indemnización, siempre y cuando se demuestre que el accidente fue consecuencia del mal funcionamiento o la deficiencia en un servicio público, como el adecuado mantenimiento de las vías.
Es fundamental que el demandante reúna pruebas sólidas que respalden su reclamación. Fotografías del lugar del accidente, testimonios de testigos y certificados médicos son piezas clave para sustentar la demanda. Además, la ley establece un plazo de dos años desde la ocurrencia del accidente para presentar la reclamación ante las autoridades.
En caso de que se compruebe que el accidente fue producto de la falta de mantenimiento o señalización por parte del municipio, este puede ser declarado responsable y obligado a indemnizar a la víctima. Así, la justicia busca garantizar que los servicios públicos cumplan su función de manera segura, protegiendo los derechos y la integridad de los ciudadanos.
Finalmente, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) establece que la omisión de funciones también puede constituir una conducta sancionable. En ese sentido, cuando una administración local no atiende de forma oportuna y eficiente una situación que representa un riesgo para la ciudadanía —como el estado crítico de las vías—, incurre no solo en una falta de gestión, sino en una infracción legal que puede acarrear consecuencias jurídicas para la entidad responsable.
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