Educación
Universidad del Tolima pierde tutela por negar audios del Consejo Superior

Estudiante gana tutela contra la Universidad del Tolima en medio de crisis institucional por denuncia de violencia de género contra el rector.
En medio de una crisis institucional en la Universidad del Tolima, el Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué, falló a favor del estudiante Carlos Daniel Ibáñez Cardozo, quien interpuso una acción de tutela contra el Consejo Superior Universitario, por la vulneración de su derecho fundamental de petición.
La sentencia ordena a la Secretaría General entregar una respuesta clara y motivada sobre el acceso a las grabaciones de la sesión extraordinaria del Consejo Superior de la Universidad del Tolima del 18 de marzo de 2025 y de las últimas tres sesiones en las que se discutió el estatuto disciplinario sobre violencias basadas en género.
El fallo se produce en un contexto de crisis institucional. El rector Omar Mejía, fue denunciado por violencia laboral basada en género por su exesposa de quien se separó hace 5 años, la docente Inés Yohanna Pinzón, quien dirigió el Consultorio Jurídico de la universidad hasta 2024.
Aunque el estamento estudiantil manifestó públicamente mediante comunicados que quería la renuncia del rector. El Consejo Superior no solicitó la renuncia de Mejía, sino que le otorgó vacaciones, decisión que ha intensificado las críticas y generado protestas por parte del estamento estudiantil.
La tutela
Daniel Ibáñez Cardozo, estudiante activo de la institución, solicitó mediante derecho de petición el acceso a las grabaciones de la sesión extraordinaria del Consejo Superior del 18 de marzo de 2025 y de las últimas tres sesiones en las que se discutió el estatuto disciplinario sobre violencias basadas en género. Sin embargo, su solicitud fue respondida de forma genérica, alegando reserva de los audios como insumos internos para la elaboración de actas.
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El fallo emitido por el juzgado noveno penal el 27 de mayo del presente año, concluyó que la respuesta de la Secretaría General fue “vacía y escasa”, y que se vulneró el derecho del estudiante a recibir una contestación “clara, precisa y de fondo”. Por tanto, ordenó a la universidad responder adecuadamente en un plazo máximo de 48 horas, especificando —si fuese el caso— las razones jurídicas concretas por las cuales la información podría ser reservada.
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