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Prima de diciembre: obligaciones y fechas para empleadores de servicio doméstico
Las y los empleados domésticos por ley tienen derecho a recibir la prima de diciembre.
Llega diciembre y con él la prima para los empleados del país. Para las empleadas y los empleados domésticos en Colombia, el pago está estipulado en la Ley 1788 de 2016, que garantiza el pago de la prima de servicios para los trabajadores domésticos.
La prima corresponde al pago de 30 días de salario por año, distribuido en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre. Los empleadores tienen como fecha límite el 20 de diciembre para realizar el pago, sin excepción.
Además, se debe tener en cuenta que los pagos deben hacerse en efectivo o mediante giros bancarios. Los pagos en especie no se consideran métodos válidos.
La ley cobija a “los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y, en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
Esta obligación aplica para cualquier persona contratada bajo una relación laboral dependiente, sin importar si lleva un año o solo algunos meses en su trabajo.
Si el trabajador o la trabajadora no han laborado el semestre completo correspondiente a la prima de diciembre, se debe usar la fórmula: Prima = (salario mensual × días trabajados) ÷ 360 para calcular el valor a pagar.
Dentro de la fórmula también se debe incluir el auxilio de transporte si se trata de un trabajador o trabajadora a tiempo completo que devenga el Salario Mínimo Legal Vigente.
Como empleador, debe tener en cuenta que no pagar la prima de diciembre puede acarrear sanciones según los términos del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que incluyen multas entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso e intereses de mora.
Los trabajadores que no reciban su prima en las fechas correspondientes pueden, primero, solicitar de manera directa a su empleador el pago. Si esto no funciona, pueden interponer una queja ante el Ministerio de Trabajo o, si no hay Inspector de Trabajo en su zona, acudir a la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal o los Consultorios Jurídicos para buscar una conciliación.
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