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Conozca los beneficios y límites de la actualización catastral rural en Ibagué
Actualización catastral rural en Ibagué incluye descuentos por pronto pago y topes al alza.
La Alcaldía de Ibagué estableció una serie de medidas para mitigar el impacto de la actualización catastral en el sector rural, a través de modificaciones al Estatuto Tributario Municipal que buscan corregir inequidades históricas y proteger a los pequeños propietarios del campo.
Según explicó la Secretaría de Planeación Municipal, la actualización catastral no se realizaba en la zona rural desde hace cerca de 10 años, periodo en el que se registraron cambios significativos en el uso del suelo, como el crecimiento de actividades comerciales, parcelaciones agroturísticas y proyectos ecoturísticos, sin que estos se reflejaran de manera justa en la tributación.
Con el anterior estatuto, las tarifas del impuesto Predial eran iguales para todos los predios rurales, lo que generaba que pequeños campesinos pagaran lo mismo que propietarios de grandes extensiones de tierra. Para corregir esta situación, el nuevo esquema establece topes máximos de incremento según el tamaño del predio: hasta el 200% para la pequeña propiedad rural (menor a 5 hectáreas), hasta el 300% para la mediana propiedad (entre 5 y 20 hectáreas) y hasta el 400% para la gran propiedad (mayor a 20 hectáreas).
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Adicionalmente, se fijó un límite máximo del 9 para las tarifas de comercio en el sector rural, un valor inferior al aplicado en otras ciudades del país. Los propietarios que registren incrementos del 15 o 20% en el impuesto Predial podrán acceder a un descuento del 15% por pronto pago si cancelan hasta el 31 de marzo de 2026, lo que les permitirá compensar dichos aumentos.
La Administración Municipal también determinó que los predios destinados exclusivamente a uso habitacional en el sector rural pagarán el impuesto como estrato 1 urbano. Asimismo, las parcelaciones agroturísticas y ecoturísticas fueron tarifadas de manera diferenciada, los centros poblados se reclasificaron como rurales conforme al Plan de Ordenamiento Territorial y los predios en suelo de expansión solo tributarán como urbanos cuando estén urbanizados.
*Realizada con información de la oficina de prensa de la Alcaldía de Ibagué.
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