Columnistas
¿Quién es el dictador, quién violenta la democracia, quién ha prevaricado?

Por Luis Guillermo Pérez Casas
*Exmagistrado CNE. Defensor de Derechos Humanos
En primer lugar, es facultad constitucional del Presidente convocar mediante decreto una consulta popular nacional, en los términos del artículo 104 de la Carta Política y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015 que reglan los mecanismos de participación ciudadana.
En los artículos 54 de la ley 134 y 33 de la 1757 se contempla que, si el Senado no rinde concepto, no establece la conveniencia o inconveniencia de la consulta, el presidente la podría convocar en los 8 días siguientes, a los 30 días vencidos al día en que se sometió a su consideración. Estas dos normas no fueron declaradas inexequibles por tanto están vigentes.
Ahora la discusión se centra en si hubo o no pronunciamiento del Senado. Fue un hecho notorio la manera espuria como el presidente del Senado y el secretario General condujeron la votación, violentando la Constitución y la ley. ¿por qué no se pide contra ellos el peso de la ley, las denuncias por prevaricato? ¿por qué niegan un derecho fundamental que es la participación ciudadana? ¿por qué restringen la voluntad popular? ¿Dónde estuvo el concepto? ¿Dónde la argumentación sobre la conveniencia o inconveniencia de la consulta?
El presidente de la República tiene como obligación primera constitucional, art. 188 de la Carta Política, garantizar los derechos y libertades de la población colombiana y uno de ellos es el derecho fundamental de la ciudadanía a decidir sobre los derechos que le conciernen, como los derechos fundamentales del trabajo para tener una vida digna.
Por tanto, el presidente cumple con el principio democrático, universal y expansivo contemplados en la Carta Política, preámbulo, artículos 1, 2, 3, 4, 40, 103 y 104 constitucionales como con las obligaciones convencionales para garantizar los derechos políticos de la población colombiana y la democracia misma.
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