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Hijos no tendrán obligación alimentaria si fueron víctimas de maltrato

Hijos no tendrán obligación alimentaria si fueron víctimas de maltrato

La Sentencia C-412 de 2025 amplía la exoneración a hijos biológicos y adoptados que fueron víctimas de maltrato a la obligación alimentaria con sus padres.

Mediante la Sentencia C-412 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Corte Constitucional extendió la excepción prevista en el artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, que permite a los hijos exonerarse de la obligación alimentaria cuando han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres o madres.

Inicialmente, esta disposición aplicaba únicamente a los hijos de crianza; sin embargo, con esta decisión, la Corte amplió su alcance a los hijos biológicos y adoptivos, garantizando así un trato igualitario en todos los casos de violencia intrafamiliar.

El alto tribunal sostuvo que la exoneración del deber de prestar alimentos no puede depender del origen familiar, sino que debe fundamentarse en los principios de solidaridad, dignidad, respeto, cuidado e integridad que orientan las relaciones familiares.

Asimismo, la sentencia complementa las causales existentes al reconocer que el maltrato físico o psicológico también constituye una razón válida para que los hijos queden exentos de esta obligación frente a sus padres.

Si bien la medida pretendía desincentivar el maltrato y proteger a los hijos de nuevas formas de revictimización, en la práctica generó una discriminación por origen familiar, ya que solo cobijaba a los hijos de crianza y dejaba por fuera a los biológicos y adoptivos. Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con la igualdad y la protección integral en el ámbito familiar

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