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Corte Constitucional fija nuevos criterios para comités de muerte digna en Colombia

Corte Constitucional fija nuevos criterios para comités de muerte digna en Colombia

Mediante la sentencia T-438 de 2025 se establecieron unos criterios que deben tener en cuenta las EPS e IPS.

En la reciente sentencia T-438 de 2025, la Corte Constitucional, a través de la magistrada ponente Natalia Ángel Cabo, explicó los criterios que deben tener las EPS e IPS ante la solicitud del derecho a morir dignamente en Colombia.

La Sala estudió una tutela interpuesta por la madre de un paciente en coma, quien solicitó el acceso de su hijo a la muerte digna. El procedimiento había sido negado por el comité interdisciplinario para morir dignamente debido a la falta de un documento de voluntad anticipada y a la ausencia de elementos suficientes para valorar el estado de salud del paciente.

Hasta el momento, solo existía jurisprudencialmente la figura de “consentimiento sustituto” para referirse a los casos en los que la expresión del consentimiento para ejercer el derecho a la muerte digna se daba a través de terceros.

Sin embargo, para esta sentencia, la Corte Constitucional acudió al concepto de “apoyo interpretativo de la voluntad”, mediante el cual se debe indagar si existen decisiones o deseos previos de la persona sobre morir dignamente. Para ello, estableció los siguientes criterios:

• El deber de evaluar si la persona que no puede expresar su voluntad cuenta con una red de apoyo que realice la mejor interpretación posible de su voluntad o con apoyos formales.
• El deber de verificar que se agotaron todas las posibilidades para conocer la voluntad y las preferencias de la persona sobre la muerte digna, a través de cualquier medio, modo o formato de comunicación.
• El deber de realizar el análisis sobre el criterio de mejor interpretación posible de la voluntad con base en los elementos señalados en el artículo 4, numeral 3, de la Ley 1996 de 2019.

De acuerdo con la sentencia, este concepto “se ajusta de mejor manera a los estándares internacionales y constitucionales porque exige interpretar, con base en manifestaciones previas, las preferencias y decisiones de la persona en cuestión”.

Para el caso de la tutela, la Sala consideró que la EPS e IPS “violaron los derechos fundamentales del accionante porque el trámite de la solicitud de muerte digna no buscó indagar por las condiciones de salud ni por su voluntad previa”.

Señaló además que, mientras se esperaba la respuesta, el paciente falleció, por lo que se configuró un daño consumado.

Finalmente, “La Corte ordenó al Gobierno Nacional difundir y promover información sobre el derecho a morir dignamente, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la aplicación del criterio de la mejor interpretación posible de la voluntad en el marco del derecho a la muerte digna”.

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