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El derecho ambiental

El derecho ambiental

 

Por: Jorge Ancízar Cabrera

El derecho ambiental es una disciplina jurídica, que se ocupa de las leyes y disposiciones relativas al ambiente. Hace referencia en realidad a varios tópicos, la protección de la naturaleza o recursos naturales renovables, la contaminación, el ordenamiento territorial, la protección de la identidades culturales de las etnias, el sistema institucional de su administración y control, entre otros aspectos, que van hasta lo internacional.

Para una mejor  comprensión  es  importante  tener  en cuenta      que  “OIKOS” significa casa, por lo que ecología es el estudio de la casa y la casa en este particular caso es nuestro planeta tierra. No solo mediante la elaboración y aplicación de normas jurídicas y la protección de la justicia se logrará la finalidad querida, sino que los ingenieros, sociólogos, arquitectos, médicos, filósofos, geólogos, biólogos, abogados, profesionales del agro etc, deben sumarse, sin envidias ni recelos en un objetivo común: la perpetuación de las especies.

La ecología, entonces es la que une a todas estas disciplinas en esta nueva forma de encarar la cuestión. Sobre la misma converge ideas y principios que van más allá de un régimen político y de las ideologías. Y en el campo el derecho se ha desatado un verdadero desafío. El derecho del medio ambiente es el nuevo derecho de la humanidad sin frontera que tiende a la preservación y a la restauración y a las mejoras del entorno natural para el presente y sobre todo para el futuro, fundamentado en el interés supraindividual de supervivencias. 

El jurista argentino Carlos Tilli dice: “que está demostrado que el derecho en este campo debe tender principalmente a la aplicación de medidas de tipo preventivo y no meramente conectivo o punitivo”. Se ha dicho con razón, que la prevención del daño plantea un problema de tutela preventiva, buscando evitar aquel, cualquiera que fuese su fuente.

Si solo se actuara sobre los efectos mediante sistemas punitivos exclusivamente, ello importaría tanto como “crear el derecho de perjudicar pagando, y obviamente no hay derecho adquirido de contaminar”. Conociendo científicamente las consecuencias de los daños resultantes de la desprotección del ambiente, la coordinación de la política y del derecho devendrá por añadidura.

Las normas constitucionales que tienes que ver con la ecología y el medio ambiente son: Artículos 2; 8; 49; 58; 63; 67; 78; 79; 80; 95-8; 313; 330-5; y él artículo 366 que nos habla de saneamiento ambiental y agua potable.

En materias jurídicas nuestra ecología dejó de sufrir daños por cuanto se unificó la normatividad y las instituciones que tenían que ver con el tema ambiental.

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