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¿Qué es una consulta popular, cómo se tramita y para qué sirve?

¿Qué es una consulta popular, cómo se tramita y para qué sirve?

Una consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Constitución.

De acuerdo con la Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo (Ley 134 de 1994), la consulta popular es una institución a través de la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

 

La Ley 1757 de 2015 también establece que la consulta popular puede tener origen en autoridad pública o popular. En el caso de las consultas populares nacionales de origen gubernamental (presidencial), el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional.

 

Es importante destacar que, según la Ley 134 de 1994, no se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política. La Ley 1757 de 2015 también lo señala.

 

Para realizar una consulta popular nacional de origen presidencial, la Ley 134 de 1994 establece que el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por el Presidente de la República al Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más.

 

La Ley 1757 de 2015 también indica que el Congreso de la República deberá pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria a consultas populares nacionales. La votación de la consulta popular nacional se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado para ello.

 

La decisión tomada por el pueblo en la consulta será obligatoria cuando la pregunta sometida haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.

 

Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria en una consulta popular, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. Si para ello se requiere de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a más tardar en el período siguiente.

 

Si vencido este plazo no se expidiere la norma requerida, el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo, dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso. En este caso, el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de tres meses.

 

Para que una consulta popular nacional de origen presidencial sea válida y su decisión sea obligatoria, se requieren dos condiciones fundamentales según la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015:

 

La pregunta que se somete a la decisión del pueblo debe obtener el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos. Debe participar no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.

 

En resumen, la mayoría de los votantes deben votar "sí" a la pregunta, y la participación total debe superar el umbral del 33.33% del censo electoral para que la decisión sea vinculante.

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