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Tribunal revoca sanción al vicerrector de la UT Diego Polo en caso de desacato

Tribunal revoca sanción al vicerrector de la UT Diego Polo en caso de desacato

Revocan sanción contra el vicerrector de la Universidad del Tolima en caso de denuncia por violencia laboral basada en género. 

El Tribunal Superior del Distrito de Ibagué revocó la sanción impuesta al vicerrector de Desarrollo Humano de la Universidad del Tolima, Diego Alberto Polo Paredes, quien había sido castigado con arresto de dos días y multa de dos salarios mínimos por presunto desacato a una tutela que ordenaba reabrir con enfoque de género la denuncia de la docente Inés Yohanna Pinzón contra el rector Omar Mejía Patiño y su equipo de directivos.

La decisión, adoptada el 5 de noviembre por la Sala Penal del Tribunal, concluyó que no se demostró dolo ni negligencia en el actuar del vicerrector, por lo que la sanción carecía de fundamento. Según el fallo, para imponer medidas de arresto o multa en un incidente de desacato es necesario probar la responsabilidad subjetiva —es decir, que haya existido culpa o intención— y no basta con el simple incumplimiento material de la orden judicial.

Contexto del caso

La sanción revocada se originó en el proceso de tutela presentado por la docente Inés Yohanna Pinzón, quien denunció violencia laboral basada en género por parte del rector Omar Mejía Patiño y su equipo de administrativos. En julio de 2025, el Tribunal Superior de Ibagué ordenó a la Universidad reabrir el trámite con enfoque de género, reconocerla como víctima y adoptar medidas de protección y participación efectiva.

La docente había radicado su denuncia en febrero de 2025 ante la Unidad de Género de la Universidad, dependencia que se declaró impedida para investigar al rector argumentando conflicto de interés, pero se vieron obligados a reabrir. Posteriormente, la institución concluyó que los hechos no configuraban violencia de género, decisión que llevó a Pinzón a presentar la tutela.

El Tribunal le dio la razón y ordenó reabrir el proceso, pero semanas después la universidad promovió una tutela ante la Corte Suprema de Justicia buscando dejar sin efecto esa decisión. En esa acción, el vicerrector de Desarrollo Humano, Diego Polo Paredes, actuó como coadyuvante en representación institucional. La Corte Suprema declaró improcedente la tutela el 19 de agosto, señalando que no era posible interponer una tutela contra otra tutela, por lo que la orden del Tribunal quedó en firme.

Los argumentos de la sanción

El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué concluyó que la Universidad del Tolima incumplió parcialmente el fallo de tutela al no garantizar una atención continua, libre de prejuicios y con enfoque de género hacia la denunciante.

La jueza consideró que el vicerrector de Desarrollo Humano, Diego Alberto Polo Paredes, comprometió su imparcialidad al coadyuvar la tutela que la universidad presentó ante la Corte Suprema de Justicia para revertir el fallo favorable a la docente Inés Yohanna Pinzón. Esa actuación, según el despacho, evidenciaba una posición contraria a los derechos de la víctima y reforzaba la revictimización institucional.

Además, señaló que Polo, en su doble rol como vicerrector y coordinador de la Unidad de Género, debía garantizar condiciones de protección y neutralidad que no se cumplieron. Por ello, el despacho concluyó que hubo un incumplimiento parcial de las órdenes judiciales y una falta de diligencia en el cumplimiento del enfoque de género ordenado por el Tribunal Superior de Ibagué

Sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito revocó ese criterio al considerar que el acompañamiento del vicerrector a la acción judicial no podía interpretarse como una conducta dolosa o negligente, sino como parte del ejercicio institucional de defensa jurídica. 

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