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Personal no docente de la UT se queda sin prima técnica
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la prima técnica que creó el Consejo Superior de la Universidad del Tolima para personal no docente y del nivel administrativo desde 1996. La decisión obliga a no continuar haciendo los pagos a quienes lo venían percibiendo y no reconocerlos a quienes lo estaban reclamando.
A pesar de que la prima fue ilegalmente concebida, dice la alta corte, quienes disfrutaron de su pago no deberán devolverle estos dineros al Estado.
La decisión obedece a una demanda de nulidad que presentó la institución de educación superior. A su juicio, debía marginarse del ordenamiento jurídico esta disposición, entre otras cosas, teniendo en cuenta que una de las normas en la cual se fundaba, había sido declarada nula por el propio Consejo de Estado en 1998.
En ese sentido, recordó que al artículo 13 del Decreto 2164 de 1991 había sido declarado ilegal, en vista de que la ley establecía que el pago de la prima técnica era para empleados del orden nacional y no de entes territoriales, como lo establecía el acto administrativo declarado ilegal.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró nulo el mandato demandado. Esa corporación judicial precisó que la definición del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluyendo los no docentes y que hicieran parte del personal administrativo, corresponde al Congreso.
Subrayó que fue esa circunstancia la que obligó a declarar nulo el mandato presidencial que había incluido a trabajadores de entes territoriales en el pago de la prima técnica.
El fallo del Tribunal fue apelado, con la intención de que el Consejo de Estado declarara legal el aparte del acto administrativo que permitía el pago de la prima técnica para el personal no docente y del nivel administrativo de la Universidad del Tolima.
Para los recurrentes, aún estaba vigente un aparte del Decreto que, en el caso de las universidades, sí daba lugar a que servidores como los mencionados recibieran la prima técnica. Además, alegaron que retirar esta disposición del ordenamiento jurídico afectaría derechos como el mínimo vital de los servidores a quienes iba dirigida la prima.
El Consejo de Estado ratificó la nulidad del aparte contenido en el acuerdo de la Universidad del Tolima. Sostuvo que no cabe la interpretación expuesta en el recurso, según la cual todavía estaba vigente un mandato que permitía que personal no docente y administrativo de universidades disfrutara del pago de la prima técnica. Aclaró que, en todo caso, la ley solo permitía que los funcionarios del orden nacional, no de los entes territoriales, fueran beneficiarios del pago.
La alta corte aclaró que en este caso no es posible aplicar el fallo únicamente para situaciones futuras y evitar así que se suspenda el pago de la prima a quienes ya la percibían, pues el mandato que creó el beneficio era ilegal desde su nacimiento.
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Precisó, que mantener el beneficio para estos servidores implicaría una exigencia onerosa excesiva para el erario. En vista de lo anotado, el Consejo de Estado declaró la nulidad del mandato cuestionado con efectos retroactivos, lo que quiere decir que la determinación es aplicable desde la fecha en la que entró en vigencia ese acto administrativo, en 1996.
Ello conduce a que a ninguno de los servidores beneficiarios de la prima se les pueda seguir reconociendo y pagando este emolumento.
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